En una audiencia llevada adelante en sala de oficina judicial de Trelew, la Jueza Mirta Moreno determinó la libertad para los tres imputados involucrados en los incidentes ocurridos el 20 de julio en el barrio Planta de Gas cuando se realizaba una caminata política de campaña electoral.
La Jueza criticó fuertemente el trabajo del Ministerio Público Fiscal y señaló que no se hallaban determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se requiere en estos casos. Además, puso en duda los testimonios acercados, al cuestionar la identidad de una fotografía de la que no se sabe cuando fue tomada y se ve a uno de los imputados con la misma campera perteneciente al gremio de Uocra.
También habló sobre la inspección ocular, indicando que no se sabe en que momento se realizó y acordó con la defensa en cuanto al cambio de calificación. Manifestó que no puede aceptar esta nueva imputación ya que no existen elementos que así lo afirmen, instando a la fiscalía a la obtención de mas elementos para intentar reencausar el caso.
Hecho
De acuerdo a lo que había ocurrido en la audiencia de control desarrollada el 27 de julio pasado, el Ministerio Público Fiscal reiteró que los tres imputados irrumpieron cuando se desarrollaba una caminata política el 20 de julio alrededor de las 16,30 donde se produjeron los disturbios con disparos de armas de fuego, pudiéndose identificar a tres personas. Los dos primeros también utilizaban un moto vehículo para desplazarse y efectuar disparos desde allí, alternando la conducción del mismo.
Calificación y evidencias
Si bien el hecho fue calificado en aquel momento como coacciones agravadas por uso de armas de fuego en concurso ideal con abuso de armas, en esta oportunidad la fiscalía informó que la imputación es por el delito de portación de arma de guerra sin debida autorización legal en carácter de autores y en concurso real con intimidación pública, artículos 189 bis segundo párrafo y 211 del código penal, a la vez que para Alarcón se le agrega el concurso real por tenencia ilegal de arma de fuego. El doctor Moyano consideró que ante esta nueva calificación la pena mínima sería de tres años y ocho meses, por lo que indicó que se encontraba debidamente fundada la necesidad del mantenimiento de la prisión.
Asimismo hicieron saber los antecedente que pesan sobre algunos de los imputados, como el caso de Alarcón que tiene actualmente una declaración de rebeldía y respecto de Avila mencionó la existencia de tres condenas: en enero de 2015 un juicio abreviado con tres años de prisión por robo agravado, junio de 2015 condenado a tres años efectivo cumplimiento con varias causas acumuladas y en junio de 2017, tres años y ocho meses de prisión mas la declaración de reincidencia, además de órdenes de rebeldía y captura con el revocamiento del beneficio de libertad asistida al no regresar de su salida transitoria.