Los jueces Criado y Nieto Di Biase, quienes votaron a favor de disponer la extinción de la acción penal, consideraron que se han excedido los plazos para llevar la causa a juicio, no existiendo ninguna causal de interrupción de los plazos que pudiera aplicarse.
Con fundamento en la garantía constitucional de la imposibilidad de aplicar retroactivamente una ley penal más grave a la vigente al momento de los hechos y en apoyo a la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, dictada en dos casos análogos, votaron por el sobreseimiento de los acusados.
A su vez, cuestionaron al Ministerio Público Fiscal por cuanto llevó a juicio a una causa que estaba prescripta al momento de realizarse la denuncia, ocasionando con ello una revictimización en la víctima, sumado al dispendio de gastos y recursos innecesarios.
Por su parte, la Dra. Patricia Reyes consideró que la causa no se encontraba prescripta por entender que deben aplicarse los compromisos internacionales asumidos por el país y que en este caso se debe tener en cuenta la ley 27.206, dictada en el año 2015, que según su interpretación el inicio de la prescripción nace cuando la víctima está en condiciones de denunciar, lo que a criterio de la mayoría no resulta aplicable por afectar el principio de la prohibición de aplicar una ley más grave que la vigente al momento del hecho.