La resolución se tomó en el marco de los autos caratulados «Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/denuncia contra la Dra. Mariel Suárez, Jueza Penal de Comodoro Rivadavia -Sumario N° 145/2022 CM», contenidos en el Expte. N°59 del año 2022 y también en los autos identificados como “Sr. Ignacio Agustín Torres y otros/as contra la Dra. Mariel Alejandra Suárez, Jueza Penal de Comodoro Rivadavia».
Durante la mañana de este jueves, el Tribunal de Enjuiciamiento se reunió en la Sala de Acuerdos del STJ con presencia del Presidente, Dr. Daniel Esteban Báez, de las diputadas provinciales Selva Mónica Saso y Claudia Mariela Williams, como así también los abogados de la matrícula, Dr. Miguel Ángel Barletta y Dra. María Florencia Góngora.
Fundamentos
De acuerdo al análisis efectuado por el Tribunal respecto a la presentación realizada por la defensa de Suárez, “las circunstancias del presente caso distan razonablemente del precedente citado -Rivarola- en primer lugar, porque el Consejero Sumariante arribó a una conclusión acusatoria para elevar a consideración del Pleno del Consejo la posible destitución de la investigada, cuestión que fue plasmada y ratificada por el seno del Consejo de la Magistratura” –
Los integrantes del cuerpo que tiene a su cargo el juzgamiento de la conducta de la mencionada magistrada indicaron que “en tal sentido, el planteo específico del Dr. Früchtenicht resulta novedoso e implica un esfuerzo mayor en su análisis” y agregaron que “la norma que se aplica de manera supletoria es sin dudas el CPPCh (Código Procesal Penal de Chubut), que distingue dos unidades de tiempo para dar certeza a la duración del proceso; el de tres (3) años para la finalización del proceso y el de seis (6) meses para la duración de la investigación (y sus prórrogas expresamente previstas)”
Por otra parte, indican que “del detalle acompañado por la Comisión Acusadora surge claro, a criterio del Pleno de este Tribunal de Enjuiciamiento, que recién el día 8 de junio de 2022 la investigación pudo iniciarse y el día 22 de noviembre de 2022 mediante Acordada N° 2270 CM se declara el mal desempeño y se ordena elevar las actuaciones al TE; cinco (5) meses y catorce (14) días, sin perjuicio de la suspensión de los plazos por feria especial y el pedido concreto del Dr. Benesperi”.
Plazos
“Adviértase que entre el 17 de enero de 2022 al 7 de junio de 2022 hubo una actividad procesal detallada en el legajo pero que en definitiva se ocupó de resolver planteos y unificar el objeto procesal a investigar, que recién quedó fijado con la Acordada N° 06/22 CM (8/06/2022)” indica la resolución del tribunal y agrega que “tal como afirma la Comisión Acusadora, lo actuado entre los meses de enero y junio de 2022 se asimila a la averiguación preliminar, prevista para consolidar —o no— la hipótesis delictiva a investigar, y cuyo plazo es ordenatorio por expresa definición legal (artículos 268 y 269 del CPPCh)”.
En ese sentido, recuerdan los integrantes del tribunal que “conforme manifestó la Comisión Acusadora en la audiencia celebrada el día 6/10/2023 ppdo., el plazo se vio interrumpido durante la sustanciación del sumario ante el Superior Tribunal de Justicia”.
Finalmente, el Tribunal de Enjuiciamiento sostuvo que “ha de entenderse que el presente caso dista mucho del precedente Rivarola que por sobre todo carecía de una acusación seria, precisa y circunstanciada, que motivó además de la valoración del plazo el archivo de las actuaciones”.