Además, por la aplicación esa normativa de la Secretaría de Energía, se inhabilitó por el término de 20 años a Navitas Petroleum LP para desarrollar actividades en territorio argentino.
Según indica el comunicado, la inhabilitación fue la «culminación de un proceso administrativo en enero de 2020 que incluyó la remisión de notas de desaliento a la empresa que en julio de 2022 fue debidamente notificada de la mencionada resolución» a través de la embajada argentina en Israel.
El texto también indica que ley 26.659 establece las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, entre las cuales se encuentra «la obligatoriedad de obtener permisos previos a la realización de dichas actividades».
Asimismo, dispone sanciones por su incumplimiento con la inhabilitación a realizar dichas actividades por un período que va desde los 5 a 20 años, entre otras penalidades.
La referida ley prohíbe además «tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos».
Por lo tanto, detalla el documento oficial, esta norma alcanzaría a las empresas que presten servicios directos a Navitas en sus actividades ilegales en la Plataforma Continental Argentina.
Argentina recibió apoyo internacional en su reclamo por la soberanía de las islas
El Mercosur, el Grupo de los 77 + China y la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur han reconocido el derecho de la República Argentina a tomar medidas judiciales, respetando plenamente el derecho internacional y las resoluciones pertinentes contra las actividades no autorizadas de prospección y explotación de hidrocarburos en la zona en disputa.
La Cancillería argentina recordó, entonces, que las actividades unilaterales de exploración y explotación de recursos naturales desarrolladas por Reino Unido en la zona disputada «resultan contrarias a lo dispuesto en la resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU que solicita a las partes que se abstengan de tomar decisiones que entrañaran la introducción de modificaciones unilaterales en la situación».