Un caso de usurpación de una vivienda en Rawson debió resolverse rápidamente, pero el proceso fue demorado en el tiempo, por lo que derivo, un año y medio después del hecho, en la realización de un juicio oral y público que finalmente terminó con la culpabilidad de las dos personas imputadas por la Fiscalía de Rawson que promovió la acción judicial.
Se trata del caso de usurpación de una vivienda en el que fueron hallados culpables, Julia Almada y su pareja Alan Epes que fueron condenados por la jueza Carolina Marín a la pena de 8 meses de prisión condicional, además del pago de las costas del proceso. La resolución de la jueza Marín fue el corolario de un juicio oral y público en el que desfilaron numerosos testigos que permitieron probar el hecho al fiscal general Fernando Rivarola y la procuradora fiscal Eugenia Domínguez.
El caso
El hecho se produjo el 25 de septiembre del 2021, dos días después de que el propietario de la vivienda usurpada falleciera en la provincia de Misiones por una grave enfermedad que padecía. La casa en cuestión está localizada en el barrio de las 120 viviendas de Rawson.
En el juicio quedó probado que Almada y Epes violentaron un candado para usurpar la casa y luego contrataron a un cerrajero para cambiar la cerradura. Aprovecharon que un marinero cuidador temporario del inmueble, en ese momento, se hallaba embarcado. También se probó la tenencia legal de la vivienda por parte de su propietario.
La casa estaba totalmente amueblada, y en el interior de la misma se encontraban las pertenencias del dueño y el cuidador de la misma, además de la documentación correspondiente del inmueble. El ilícito fue observado por vecinos del domicilio, que llamaron a la Policía y familiares de su propietario fallecido. Así se realizó la denuncia y las inmediatas medidas de investigación realizadas por la Fiscalía de Rawson.
Juicio rápido que no fue tal
El caso, por el tipo de delito (“en flagrancia”), las acciones probatorias obtenidas rápidamente, entre otras formalidades investigativas, debió resolverse mediante la aplicación de la figura de “juicio rápido”. Esta figura está prevista en el Código Procesal Penal en sus artículos 414 al 420 y en consonancia con ello, contemplado además en una instrucción que el procurador general Jorge Miquelarena dio a todos los fiscales de la provincia.
En este caso, entre el día que se produjo el delito y la audiencia preliminar, pasaron solo dos meses: la usurpación se produjo el 25 de septiembre del 2021, el 6 de octubre de ese año se realizó la apertura de la investigación y el trabajo de la Fiscalía de Rawson permitió que la audiencia preliminar se efectuara el 26 de noviembre, también del año 2021.
Todo indicaba entonces que en 15 días más debía haberse convocado al Tribunal para que se aplique la figura de “juicio rápido”. Sin embargo, la Oficina Judicial convocó un año y medio después mediante la realización de un juicio oral y público que recién se inició el lunes 10 de este mes de julio, ahora con sentencia de culpabilidad.
El delito probado fue el de “usurpación mediante el uso de la violencia en carácter de coautores” para Almada y Epes.