En una resolución de setenta y seis páginas dada a conocer hoy, los integrantes del tribunal de enjuiciamiento integrado por Marcelo Nieto Di Biasse como presidente y las Juezas María Tolomei y Mirta Moreno en carácter de vocales, dieron a conocer la sentencia correspondiente donde imponen penas que van de trece a quince años de prisión para quienes resultan ser autores penalmente responsables por el homicidio de Jorge Díaz.
En la cesura de pena correspondiente el fiscal general Gustavo Núñez había solicitado penas de hasta veintiún años de prisión, pedido al que adhirió el querellante por la familia de la víctima, Rodrigo Miquelarena. Durante el juicio oral también participaron la doctora Gladys Olavarría en representación de Denis Cárdenas y Lisandro Benítez ejerciendo los derechos legales de Samanta y Oscar Vargas.
En la resolución se valoran las pruebas esgrimidas que acreditan sin dudas que el 6 de octubre de 2020 en horas de la noche en un domicilio de esta ciudad, Jorge Díaz estuvo junto a Samanta Vargas y otra mujer, cuando la primera de las mencionadas acudió en búsqueda de su hermano Oscar y Denis Cárdenas, y allí procedieron a golpear violentamente a la víctima, culminando con una puñalada en la zona del abdomen que finalmente terminó con su vida. Posteriormente se hicieron de elementos que trasladaron en el propio vehículo de Díaz, los que luego se repartieron convenientemente. Como lo expresara el fiscal en su alegato, existió un plan y un reparto de funciones para efectuar el robo que finalizó con el resultado de muerte. Samanta y Oscar Vargas y Denis Cárdenas fueron declarados coautores penalmente responsables por el delito de homicidio en ocasión de robo.
Luego de la fundamentación respectiva, el tribunal resolvió condenar a Denis Ezequiel Vargas a la pena de quinde años de prisión de efectivo cumplimiento con más las costas del proceso por el hecho ocurrido el día 6 de octubre de 2020 en perjuicio de Jorge Díaz, el que fuera calificado constitutivo del delito de homicidio en ocasión de robo en carácter de coautor. También decidió declarar reincidente al mismo Denis Cárdenas, en base al artículo 50 del código penal.
Posteriormente condena a Soledad Samanta Vargas a la pena de trece años de prisión de efectivo cumplimiento con más las costas del proceso de acuerdo a su participación como coautora en el mismo hecho. De la misma manera, resolvió condenar a Oscar Ariel Vargas, alias “toco”, a la pena de catorce años de prisión de efectivo cumplimiento más las costas del proceso, por los hechos mencionados y en carácter de coautor.
Asimismo, dispuso la destrucción o entrega definitiva, según sea el caso, de los elementos que obran secuestrados en vinculación a la presente causa conforme lo norma el artículo 333 párrafo segundo del código procesal penal.