El pasado lunes se llevó a cabo la apertura de la investigación en relación a una causa de violencia familiar que tiene como imputado a L. O. L. en los tribunales penales ordinarios de nuestra ciudad.
La apertura fue presidida por Lilian Borquez, jueza penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Leila Ritta, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por María de los Ángeles Garro, defensora pública. La fiscal a cargo de la investigación es Verona Dagotto.
La representante de fiscalía realizó un relato sucinto de los 18 hechos a investigar en contra de L. O. L. acontecidos entre el 20 de febrero de 2022 y el 1 de enero de 2023, calificados provisoriamente como: “lesiones leves agravadas por ser contra la persona con quien mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, ambos en concurso ideal con privación de la libertad agravada por ser cometida mediando violencia” en calidad de “autor” para L. O. L., el primer hecho y los restantes como “Desobediencia Judicial, diecisiete hechos en concurso real” en calidad de “autor”. Asimismo, la funcionaria enumeró la evidencia existente hasta el momento en la investigación como la denuncia, la ampliación de denuncia e Informes del Cuerpo Interdisciplinario Forense sobre la veracidad del relato de la víctima, entre otras. Solicitando el plazo de seis meses de investigación.
Por su parte la defensora no cuestionó el relato de los hechos, ni la calificación provisoria de los mismos.
La funcionaria de fiscalía se refirió seguidamente a los elementos de convicción para tener a L. O. L. como probable autor de los hechos que se investigan, entendiendo que existe peligro de fuga, incomparecencia a audiencia, y teniendo que ser detenido para concretar esta audiencia. También peligro de entorpecimiento, entendiendo que estos peligros se pueden cautelar con medidas sustitutivas, obligación de presentarse ante la autoridad judicial cada 15 días, la prohibición de salir de la ciudad sin autorización previa, y la prohibición de cualquier tipo de contacto, personal o por interpósita persona, con la víctima por el plazo de seis meses.
En contraposición la defensora disiente con las medidas sustitutivas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal. Entendiendo que “no hay peligro de fuga, ni de entorpecimiento”. No existe peligro de entorpecimiento de la presente causa, los hechos de desobediencia fueron con el Juzgado de Familia, no con el penal, argumentó la defensora. Oponiéndose por ello a las medidas sustitutivas solicitadas.
Finalmente, la jueza penal resolvió formalizar los hechos traídos por la fiscalía, dando por anoticiado al imputado de los mismos y por asegurada su defensa técnica. En cuanto a las medidas sustitutivas, si existe peligro de fuga y de entorpecimiento, por la actitud reticente a someterse al proceso y a las medidas que se le impusieran en el Juzgado de Familia. Imponiendo la obligación de presentarse quincenalmente en la Oficina Judicial y la prohibición de contacto con la víctima, de ningún tipo, ni por tercera persona, en caso contrario será detenido, por el término de dos meses.