Es un proyecto que va en sintonía con el actual paradigma de protección especial de los N,NyA, ya que focaliza la decisión en la voluntad del menor, en pos de proteger el interés superior del niño, priorizando las intervenciones que favorezcan la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como su protección.
El artículo 611 vigente impide que quienes tienen a su cargo a un menor bajo la figura de guarda judicial, puedan posteriormente solicitar su adopción. Esta iniciativa busca modificar el Art. 611 del CCyC para que el niño o niña, cuando se encuentre bajo la guarda de una persona o familia, donde se sienta integrado y contenido, pueda formar parte de esa familia, y ser legalmente adoptado.
Si bien la legislación actual prevé dicha prohibición para combatir los casos de entrega directa, absolutamente ilegales y cuestionables, lo cierto es que esta vía de excepción que propone este proyecto, se transforma en una herramienta efectiva para que el juez, conociendo la situación del niño, considerando el lazo y entorno familiar, entre otros aspectos, pueda dejar al menor con la familia con quien se encuentra viviendo hasta ese momento.
«Los niños y niñas que son oídos y cuentan con la debida intervención y atención dentro del proceso judicial, generalmente son concluyentes en su voluntad, y es un deber del Estado velar por garantizar que se proteja y tutele esa voluntad». Originalmente la iniciativa había sido presentada por el Senador Nacional (M.C.) Juan Carlos Marino en el año 2021, pero al no tener tratamiento legislativo, hoy la senadora chubutense lo está replicando.