La jueza penal María Laura Martini (foto) dictó una condena de 13 años de prisión de efectivo cumplimiento a un hombre que fue declarado culpable del delito de abuso sexual en contra de una menor de edad por parte de un jurado popular en el primer juicio por jurados realizado hace poco más de diez días en Comodoro Rivadavia.
El sujeto fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente; y abuso sexual con acceso carnal agravado, por ser cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente -en este último caso, por dos hechos-, todo en concurso real.
Tras escuchar a las partes en la audiencia de cesura de pena, la jueza dispuso una condena de 13 años de prisión con accesoria legales y costas contra el acusado y le impuso durante el periodo de ejecución de la pena, la realización de tratamiento psicológico, “previo dictamen del Cuerpo Interdisciplinario Forense que determine su necesidad y eficacia, de conformidad con una interpretación amplia del art. 27 bis, inciso 6to. del CP”.
Los fundamentos
Para emitir su resolución, la jueza tuvo en cuenta como agravantes “la pluralidad de los hechos, teniendo en consideración los tres hechos por los que resultara condenado, configuraron acciones que son objetivamente graves y que han vulnerado el mismo bien jurídico en perjuicio de una misma víctima”, como así también la presencia de las hermanas menores al tiempo de cometerse los delitos y, asimismo, la extensión del daño causado, específicamente el daño psicológico en la menor víctima.
En su valoración y respecto a la violencia de género, la magistrada entendió que “la pena a aplicar debe observar tanto la posición de la víctima respecto del imputado, como así también procurar una ejecución de pena con esa misma perspectiva que ofrezca al condenado herramientas específicas para retornar a la vida en sociedad en condiciones de generar relaciones con las mujeres de manera igualitaria y libres de violencia”.
En cuanto a los atenuantes, solo tomó como circunstancia que el imputado carecía de antecedentes penales.
Prisión preventiva
La jueza dispuso además, la prisión preventiva del condenado por segunda vez, y en ese sentido, ante la petición fiscal, señaló “la fiscalía ha reeditado el pedido de prisión preventiva, y es mi criterio que el mismo debe prosperar. Dicha medida de coerción fue solicitada y concedida al momento de culminar la primera etapa de este debate donde un jurado popular por unanimidad declaró culpable al imputado de todos los hechos por los que fuera acusado”.
Recordó la magistrada que “ante la solicitud de revisión de dicha medida, un tribunal integrado por dos magistrados del colegio de jueces de esta ciudad, revocó esa decisión reemplazándola por una medida menos gravosa como la de presentaciones diarias del imputado ante la Comisaría Quinta de esta ciudad y la prohibición de salir de la zona sin autorización judicial, no determinándose plazo de cumplimiento al respecto”.
A la hora de analizar este nuevo pedido de prisión preventiva, la jueza indicó que “no se trata de una pena en expectativa que incrementa el riesgo de fuga, sino de una pena cierta y grave”, al tiempo que explicó que el imputado ya “conoce cuál será la pena que deberá cumplir. Hoy la víctima conoce también la pena dictada. Ya no se trata aquí de contar con convicción suficiente de que el imputado es “con probabilidad”, autor de los hechos. Ese umbral fue superado con el veredicto de un jurado popular que es soberano en su decisión y que efectivamente lo declaró culpable de tales hechos”.
Veredicto soberano
Finalmente, la Dra. María Laura Martini recordó que “frente a una declaración de culpabilidad dictada por un jurado soberano integrado por doce personas, doce jueces de los hechos, que resolvieron por unanimidad declarar culpable al imputado, el cumplimiento de la pena es prácticamente inminente y con ello se incrementa el peligro de fuga valorado inicialmente y fundamentado como ya vengo sosteniendo en concordancia con la fiscalía, en la gravedad de los hechos y la pena hoy dictada de 13 años de prisión”.
Antes de disponer la prisión preventiva del condenado, recordó una cita de David Hamer que realiza Andrés Harfuch en su libro “El veredicto del jurado” Ed. Ad hoc (pág. 299): “Si se revocaran asiduamente los pronunciamientos del jurado se vería minada su autoridad y se comprometería el esquema constitucional juez-jurado. La ley tiene una fuerte preferencia por tratar a los veredictos del juicio como finales. Si las condenas fueran sujetas a una ilimitada revaloración, el rol constitucional del jurado sería socavado, el sistema criminal perdería eficacia y a las víctimas y a la sociedad les sería denegada la clausura de desgraciados eventos. Las apelaciones están destinadas a corregir los ocasionales errores cometidos en juicio”.