El Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal general Gustavo Núñez presentó la acusación respectiva en la que se encuentra imputado el policía Oscar Alberto Gauna por un caso de violencia institucional calificado como tortura, debido a un hecho ocurrido el día 6 de mayo de 2020 en el barrio Constitución de Trelew.
LOS HECHOS POR QUE SE ACUSA
De acuerdo a lo investigado, el doctor Núñez considera que se encuentra acreditado que en la jornada mencionada dos personas se encontraban en el interior del departamento sito en Barrio Constitución, propiedad del abuelo de uno de ellos. En la vivienda mencionada también se hallaban la esposa de la otra persona y su pequeña hija de tres años.
Aproximadamente a las 5 de la madrugada, luego de escuchar detonaciones de arma de fuego en cercanías al departamento, los dos hombres salen hacia afuera y se sientan sobre el nicho de gas de dicho modulo, advirtiendo los mismos que en las inmediaciones de la escalera 79 del Barrio Constitución, a escasos metros de donde estaban, se hallaban miembros de la policía de la Provincia del Chubut. Es en dichas circunstancias, en que vieron pasar corriendo a un efectivo policial, quien le gritaba a un joven de sexo masculino que se arrojara al suelo. Instantes después observaron a una chica y un chico salir de un departamento ubicado frente a su escalera, que aparentemente lo querían usurpar. Posteriormente, los funcionarios policiales sin justificación alguna arremetieron contra quienes observaban la acción y los pusieron contra la pared produciéndose un forcejeo, golpeando uno de los efectivos a el primero de los afectados en sus costillas luego de tomarlo por la nuca, mientras que al otro un efectivo policial lo redujo a metros del domicilio de su abuelo.
A raíz de los ruidos, justamente el abuelo propietario del departamento- se despertó y se acercó a observar lo que sucedía, y al divisar lo que ocurría, le ordenó a su nieto y a su amigo que se metan al interior de la casa logrando que momentáneamente el personal policial desista de su accionar.
Luego de ese primer incidente, cerca de las 6,30, uno de los empleados policiales golpeó la ventana del departamento y al grito de: “salí rastrero” logró que los jóvenes abrieran la puerta del mismo. Ante esta situación, el propietario se retiró rápidamente del domicilio con dirección a la Seccional Tercera de Trelew a fines de dar cuenta de lo que estaba sucediendo y que los jóvenes no tenían nada que ver con lo que había ocurrido. A los pocos minutos que se retirara de la vivienda, personal policial ingresó al domicilio reclamando la entrega de un supuesto televisor robado. Es en ese momento, en que uno de los jóvenes es golpeado en el rostro, en la espalda, en los testículos y en diferentes partes del cuerpo con golpes de puños, patadas y con la culata de una escopeta por un grupo de al menos cinco policías, causándole numerosas lesiones que fueron certificadas en el Hospital Zonal de Trelew.
En el salvaje ataque, el oficial de servicio Oscar Gauna le efectuó en el comedor del departamento – entre el calorama y la ventana – diversas patadas en la zona de los genitales de la víctima en momentos en que el mismo se encontraba inclinado hacia adelante. No satisfecho con su sed de violencia, Gauna se le acercó y con su arma reglamentaria que tenía en una de sus manos le apuntó a la cabeza y le refirió que se arrodille y le pida perdón.
Mientras tanto, el otro amigo se encontraba mirando atónito desde el pasillo de la vivienda junto a su esposa, una amiga y su pequeña hija de 3 años. En razón del violento hecho que estaba ocurriendo adentro y ante el temor de sufrir lo mismo, este último decidió huir del departamento en momentos en que los uniformados no se dieron cuenta, logrando escabullirse por la ventana de de los dormitorios del inmueble que se encontraba dañada en uno de sus vidrios lindante al patio que da hacia la salida del módulo. Luego de la brutal golpiza, Oscar Gauna junto al resto de uniformados policiales se marchan del lugar, dejando a su víctima lesionado en el departamento, quien se acurrucó en el sillón del comedor hasta que fue socorrido por los otros ocupantes, siendo trasladado por sus familiares al hospital zonal “Adolfo Margara” de la ciudad de Trelew.
Como consecuencia de la violencia desplegada sufrió en su humanidad diversas lesiones, entre ellos, la pérdida dos piezas dentarias, lesiones en uno de sus ojos, en la zona de espalda y hernia en zona genital, quedando aun hoy con diversas secuelas físicas como psíquicas.
Respecto de la conducta desplegada por Oscar Alberto Gauna, la misma se califica como: a) Tortura en concurso ideal con el delito Allanamiento ilegal, en calidad de autor, conforme a las prescripciones que prevé el art 144 ter, 151, 54 y 45 del CP del Código Penal y b) De forma alternativa este Ministerio Público Fiscal- atendiendo a la circunstancia de hallarse en trámite una experticia en la Corte suprema de la nación- calificará la conducta desplegada por Oscar Alberto Gauna, como constitutiva del delito de Vejaciones, en concurso ideal con el delito de Allanamiento ilegal, en calidad de autor, conforme a las prescripciones que prevé el art. 144 bis,151, 54 y 45 del Código Penal.
CIRCUNSTANCIAS DE INTERÉS PARA DETERMINAR LA PENA
Explica el doctor Núñez que remitiéndome a las pautas mensurativas de los Arts. 40 y 41 del Código de fondo, a los fines de determinar la pretensión punitiva, tendremos en cuenta la extensión y gravedad del daño causado, es de toda evidencia y así quedó documentado a través de diferentes pericias los estragos que ocasionan en la psiquis de la víctima hechos de esta naturaleza, en su maduración emocional y afectiva, en la estructura de su personalidad. También se tendrá en cuenta la naturaleza de la acción y los motivos, la conducta de Gauna resulta a todas luces contraria con la norma, no existen razones que justifiquen la violencia desplegada contra un joven que se encontraba sin posibilidades de defenderse.
Por otro lado, se tendrá en cuenta la calidad de Gauna, quien como integrantes de la policía de la Provincia de Chubut, debe ser garante de la integridad común de los ciudadanos, y así debió ser en el caso que nos ocupa. También se valorará por este organismo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo ellas en horas de la madrugada, ingresando sin autorización que lo habilite a un domicilio personal, y mediando superioridad numérica de los funcionarios policiales que intervinieron, el hecho de golpearlo con violencia inusitada y apuntar el arma. Hay que reveer su condición personal, el nivel de instrucción del imputado indica que tenía capacidad para reconocer la clara contrariedad de sus comportamientos con el orden jurídico y que tenía recursos suficientes como para determinarse de acuerdo con ese conocimiento. Por último, como atenuante debemos tener en cuenta la ausencia de antecedentes condenatorios que registra el imputado.
PRETENSIÓN PUNITIVA
En función de lo expuesto, observando el mínimo y máximo establecido por la ley penal conforme el delito que se les enrostra en este caso, se entiende que al momento de solicitar este Ministerio Público la aplicación de pena A GAUNA OSCAR ALBERTO, la misma será de 16 años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación absoluta y perpetua.
TRIBUNAL COLEGIADO
Después de explayarse en el escrito elevado acerca de los elementos probatorios tanto documentales como testimoniales que serán presentados durante el posible juicio oral, el fiscal general manifiesta que ante el delito expuesto y las pretensiones solicitadas, se hace necesario la designación de un tribunal colegiado de tres jueces. En la próxima instancia, la oficina judicial deberá fijar fecha de la audiencia preliminar, donde se determinará si el caso es llevado a debate, luego de haberse cumplido con los plazos en cuanto a la investigación preliminar llevada adelante.