El pasado lunes se concretó la audiencia de cesura o imposición de pena en el juicio por el homicidio de Alejandro Bataglia, ocurrido en la zona del Faro San Jorge, que tiene como responsable a José Díaz.
Teniendo en cuanta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, el fiscal solicitó la pena de 16 años de prisión para Díaz, en tanto que la defensa el mínimo establecido para el delito de homicidio, 8 años. Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y el próximo miércoles 15 de marzo, a las 13.00 hs., dará a conocer su veredicto de pena.
Luego de la incorporación de la prueba documental y testimonial de la etapa de cesura, el fiscal teniendo en cuenta el veredicto de responsabilidad penal en contra de José Díaz, como autor de homicidio simple, se refirió a la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad.
Considerando como circunstancias agravantes la naturaleza de la acción y los medios empleados para cometerla. Ha quedado probado que no fue un encuentro casual, no fue una reacción espontánea.
El caso
Díaz observo a Bataglia en tareas de mantenimiento y eligió un arma blanca para quitarle la vida. También las circunstancias de tiempo, modo y lugar han de operar como agravante ya que se probó que el hecho ocurrió en el domicilio de Bataglia, como también que el imputado le haya quitado la vida a la víctima delante de su hijo menor.
La escaza edad de la víctima, 29 años, al momento del hecho también debe ser considerada como agravante de la pena, continuó el fiscal. La nimiedad del móvil, el corte momentáneo de luz, también debe operar como agravante. Mencionando asimismo la extensión del daño familiar irreparable causado, como también el daño social, ya que asistía a niños del barrio mediante el comedor móvil.
En cuanto a los atenuantes, el fiscal mencionó la ausencia de antecedentes penales de Díaz y el reconocimiento de éste como el autor del hecho. Por todo ello solicitó la pena de 16 años de prisión para Díaz.
Considerando el veredicto de responsabilidad penal, la pena de cumplimiento efectivo, debe mantenerse el arresto domiciliario de Díaz por 6 meses, con tobillera electrónica, para asegurar la averiguación de la verdad y la aplicación de la pena finalizó el fiscal.
El defensor está de acuerdo con la medida de coerción morigerada, anunciando que va a recurrir el veredicto de responsabilidad penal. El fiscal mencionó como agravantes las circunstancias del hecho y la magnitud del injusto. Como atenuantes la falta de antecedentes penales de Díaz y el reconocimiento de ser el autor. El defensor le agrega como atenuante el arrepentimiento. En cuanto a la premeditación del homicidio, esto no fue así, sino la respuesta penal hubiera sido otra; también la sorpresa evidentemente en el hecho no hubo premeditación, ni hubo elección previa del medio y no hubo sorpresa. La naturaleza del hecho está comprendida en el tipo, continuó la defensa, sino estaríamos ante una doble valoración. Respecto de la extensión del daño está probado solamente el daño familiar, pero no la extensión del daño social. Teniendo en cuenta todo esto solicitó el mínimo legal previsto para el delito, de 8 años de prisión.
El tribunal colegiado de debate estuvo presidido por Raquel Tassello e integrado por Mariano Nicosia y Ariel Tedesco, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general y Fabiola López, funcionaria de fiscalía. La defensa del imputado Díaz por su parte fue ejercida por Francisco Miguel Romero y Alicia Aguila, defensores particulares del mismo. Asimismo, se encontraban presentes en la sala familiares de la víctima acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito de fiscalía.