El tribunal de enjuiciamiento compuesto por la Jueza Ivana González y los Jueces Fabio Monti y Marcos Nápoli emitieron la sentencia condenatoria para quien resultó ser declarado autor penalmente responsable de graves hechos de abuso sexual, de acuerdo a lo expuesto y probado por el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira y el funcionario de fiscalía Rubén Kholer durante el correspondiente juicio oral llevado adelante en la sala de la cámara penal de Trelew.
Los hechos acreditados durante el debate son los ocurridos en fecha que no puede ser precisada con exactitud, pero ubicable posteriormente al 18 de agosto de 2018, cuando la víctima contaba con siete años, en el domicilio habitado por la denunciante, sus hijos menores y su pareja. Este último, sabiendo lo que hacía y conociendo la significación que su conducta poseía, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en momentos que la madre del niño y pareja del imputado se retiraba a trabajar, sometió sexualmente al niño de actuales diez años, provocándole serias lesiones, de acuerdo a las pericias constatadas. Los episodios ocurrieron aproximadamente una decena de veces y apelan a la modalidad de delito continuado.
Los magistrados emitieron la resolución con fecha del 1ro. de marzo y fundamentaron la sentencia a lo largo de sesenta y siete páginas en la que determinaron por unanimidad declarar autor materialmente responsable y culpable al imputado de cuarenta y tres años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por ser mediante acceso carnal, aprovechando la situación de convivencia preexistente y bajo la modalidad de delito continuado, en menor de 13 años de edad (art. 119, 3er y 4°párrafo inc. “f”, 55 contrario sensu y 45 del CP), imponiéndole la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas.
También dispusieron mantener la prisión preventiva dictada oportunamente respecto del condenado hasta el momento en que la condena adquiera firmeza o corresponda su revisión, según los artículos 220 y 221 del código procesal penal.