El Fiscal Ezequiel Forti llevó a juicio una investigación realizada con la funcionaria de Fiscalía Mónica Caveri, acusando a José Dante Ruppel, por el delito de usurpación.
La Fiscalía tomó intervención a partir de la denuncia de los damnificados, realizada el 23 de septiembre de 2020 en la Comisaría de Río Pico. Novarino señaló que se constató mediante fotografías y testimonios llevados por la Fiscalía al debate y de modo directo con presencia del tribunal en el lugar, que el acusado colocó una tranquera de postes metálicos, de alambre y varillas y de un cartel de prohibido pasar, propiedad privada, en un lugar donde ni el propietario, ni el ocupante, ni la denunciante -que se considera propietaria del bien- habían autorizado; es decir, de manera espuria o ilegítima.
Por su parte la defensora Laura Carpineti, dirigió su defensa a requerir la absolución por que la conducta atribuida no constituye delito y para el caso en que el juez entendiera que sí, la absolución por la duda razonable. En tal sentido postuló que no se acreditó fehacientemente la autoría de Ruppel en el hecho.
En su lectura de la prueba, el juez dio por probada sin lugar a dudas, la autoría de Ruppel a partir de la declaración de varios testigos.
El juez entendió que, al no ser una actividad desarrollada ni por el propietario de un lado del alambre, ni por el ocupante de la otra margen del perímetro; ni incluso autorizada por ellos, la misma deviene irregular, y por consiguiente, ilegal.
En suma, el acto de ruptura del límite demarcatorio de una propiedad -en este caso, el alambrado, en el estado en que se encuentre- y la posterior colocación de una tranquera, incluyendo un cartel que reza una prohibición de ingreso, constituye sin hesitación una conducta típica del delito de usurpación. Añadió el juez que en el caso, claro está que el acto propio de despojar el uso del inmueble se materializó con el corte del alambre y la colocación de una tranquera donde no existía callejón vecinal ni estaba autorizada por los usufructuarios de ese alambre y de la demostración patente de las intenciones de Ruppel al instalar un cartel que prohibía el acceso y lo tachaba de propiedad privada.
Respecto del cuestionamiento de la defensa sobre los derechos de los denunciantes en relación al predio, Novarino consideró que no hay duda ya que el delito de usurpación es de acción pública, por lo que con la noticia criminis, el Ministerio Público Fiscal procede a investigar el delito, sin importarle en definitiva quién es real damnificado.
La Fiscalía pidió la imposición de una pena de 1 año y seis meses de prisión de ejecución condicional. Sostuvo que el delito es un hecho de mediana gravedad. El imputado no cuenta con antecedentes penales, que evidencia peligrosidad por la diligencia para la comisión del delito, que fue una actividad premeditada y que hechos como este preocupan a comunidades pequeñas como lo es Río Pico, por lo que debe ser esclarecido y sancionado.
Novarino consideró atenuantes y agravantes y concluyó que la pena justa para el caso es la de un año de prisión de ejecución condicional, accesorias legales y costas, más reglas de conducta por el plazo de dos años. Ruppel deberá comunicar al juez de ejecución todo cambio de residencia que efectuare, adoptar o mantener trabajo acorde a capacidad y formación y respetar la prohibición de contacto y acercamiento con la víctima y los denunciantes.