El tribunal integrado por los jueces Ariel Quiroga (sarmiento), Luis Daniel María Pinto (Comodoro Rivadavia) y José Luis Ennis (Esquel), informó la decisión judicial respecto de la pena a imponer a R.G.C (58), condenado como autor penalmente responsable por los delitos de abuso sexual simple (en grado de tentativa), abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal. En este marco, los magistrados, resolvieron que el condenado reciba una pena de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento.
En este contexto se debe recordar que, en la audiencia de debate de la pena, la fiscal Rita Barrionuevo y la procuradora Marisol Sandoval habían peticionado al tribunal una condena de doce años de prisión. En tanto, el abogado de la defensa pública, Marcelo Catalano, requirió a los jueces que le impongan a su defendido el mínimo de la pena prevista en el Código Penal, de seis años de prisión.
En la audiencia de lectura de la sentencia, el juez Ariel Quiroga, desarrolló los fundamentos utilizados por el tribunal para establecer la condena. En este sentido, explicó que la escala aplicable, debe graduarse teniendo en cuenta el máximo (21 años y 8 meses) y el mínimo previsto (seis años) por el Código Penal.
Asimismo, señaló que coincidieron con las representantes de la fiscalía, respecto de las circunstancias agravantes relacionadas con la situación de vulnerabilidad de la víctima a raíz de su situación familiar. También ponderaron la edad del agresor (56) al momento de los hechos y la condición de mujer y niña de la víctima. En tanto, consideraron que no se pudo acreditar la extensión del daño causado, para incorporarlo como agravante.
Por otra parte, explicaron que la falta de antecedentes penales computables del condenado, fue valorada como atenuante.
Los protocolos para el tratamiento informativo de los casos de abuso sexual, sugieren preservar la identidad de la víctima y el imputado, a los fines de un desarrollo ordenado del proceso judicial.
El caso
Los investigadores, indicaron que el primer hecho de abuso, ocurrió durante el mes septiembre de 2020, en una oficina de un centro comunitario ubicado en el barrio “Parque 21 de junio”. En ese espacio el acusado dictaba un taller de danzas folclóricas. En tanto, la victima asistía en carácter de alumna.
Luego, en octubre de ese mismo año, el imputado, agredió nuevamente a la menor de edad. En esa ocasión el ataque se registró en el domicilio de la víctima.
Asimismo, la fiscalía, sostiene que en noviembre de 2020, el agresor utilizó su vivienda para atacar por tercera vez a la adolescente.