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Ya no se aceptarán recetas médicas por foto o mail: todo lo que hay que saber de la nueva normativa

El cambio fue anunciado por el Ministerio de Salud de la Nación, a la vez que se informó que solo serán válidas las que tengan firmas electrónicas certificadas.

Ya no se aceptarán recetas médicas por foto o mail: todo lo que hay que saber de la nueva normativa

Las fotos de las recetas y órdenes médicas de papel enviadas por mail o por WhatsApp a las farmacias para comprar un medicamento o centros médicos para solicitar un tratamiento ya no tendrán validez. Lo dispuso el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la resolución 3622/2022 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo sanitario derogó la resolución 696/20 del 31 de marzo de 2020 la cual indicaba: “Se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas durante la vigencia de la emergencia sanitaria y se introdujeron modificaciones a los procedimientos previstos en las Leyes 17.132, 17.565, 19.303 y en la Disposición ANMAT 13.831/16, respecto de los pacientes con tratamientos crónicos o agudos”.

Los pacientes deberán ir al médico para que les haga la receta en papel. (Foto: Adobe Stock)
Los pacientes deberán ir al médico para que les haga la receta en papel. (Foto: Adobe Stock)

Con esta resolución, se habilitaba la presentación de prescripciones en formato foto o a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y, a su vez, se podía presentar en la farmacia, a fin de que el paciente no deba asistir personalmente al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro que utilice habitualmente.

Qué ocurre con esta decisión

En tanto, derogando a dicha regulación se busca “regular la prescripción de medicamentos, ya que con la pandemia se habilitaron excepciones como los canales digitales para presentar órdenes médicas con el fin de que los pacientes con patologías psiquiátricas, crónicas o agudas no tuvieran que trasladarse a las farmacias para continuar su tratamiento en medio de los confinamientos”, según indicó Sonia Tarragona, jefa de Gabinete del Ministerio de Salud.

Ante esta situación, los pacientes ya no podrían presentar o enviar a la farmacia una foto de la receta en papel, una receta por mail, o una prescripción por WhatsApp, ya que, en esos casos, se tratan de fotos, de capturas de imágenes que “no tienen validada la firma ni la matrícula del profesional que la hace, lo cual se habilitó solo por tiempo de pandemia”, dijo la funcionaria.

Cuando un profesional de la salud firma la receta de manera digital “tiene registrada la firma y tiene la competencia para emitir una receta y una prescripción”, explicó, a la vez que dijo que “sigue validada la receta digital, de hecho hay una Ley de receta electrónica, que aún no está reglamentada por una serie de complejidades”.

Qué dice la Ley sobre recetas electrónicas

La Ley Nacional 27.553, sancionada en agosto de 2020 indica que la prescripción de medicamentos puede realizarse en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con rúbricas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional. La normativa se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.

Según la Ley, cualquier farmacia o servicios de farmacia de los establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales sin objeción.

La Ley de recetas electrónicas ya lleva dos años y cuatro meses tras ser sancionada, pero aún no fue reglamentada, por lo que falta definir cómo será la instrumentación para adecuar los sistemas electrónicos existentes para usar recetas digitales, y plataformas de teleasistencia en salud.

Las recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten.

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