En el marco de la etapa de discusión final del debate oral, las partes desarrollaron sus alegatos de clausura. En este marco, la fiscal Rita Barrionuevo consideró que mediante la prueba rendida en el juicio se logró acreditar la teoría del caso presentada por el Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, peticionó al tribunal que declare al acusado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el encargado de la educación y en contexto de la ley de protección integral contra la mujer. Por su parte, el abogado Marcelo Catalano del Ministerio Público de la Defensa, solicitó la absolución de su defendido. Finalmente, el tribunal de juicio integrado por los jueces Ariel Quiroga, Luis Daniel María Pinto y José Luis Ennis, dio por clausurado el debate e indicó que mediante la oficina judicial informara a las partes la fecha de lectura del veredicto.
En el inicio de su alegación la representante de fiscalía sostuvo que la prueba rendida es común a los tres hechos. En consecuencia, consideró que los hechos no pueden ser analizados de manera aislada. Asimismo, destacó la coherencia interna y externa, y la validez del relato de la víctima en la cámara Gesell. En este sentido, mencionó los indicios postraumáticos y daño psíquico que presentaba la adolescente, de acuerdo a los informes profesionales presentados por la psicóloga que declaró en el juicio. Finalmente, la investigadora pidió al tribunal que declare al imputado autor penalmente responsable del delito endilgado por el Ministerio Público Fiscal.
A su turno, el abogado Catalano, consideró que los acusadores no lograron acreditar con certeza el relato de la víctima. Tampoco vincular ese testimonio con los indicios presentados. Para concluir, requirió la absolución de su asistido.
Por último, el tribunal se retiró a deliberar. Luego la oficina judicial anunciará a las partes la fecha de lectura del veredicto.
Los protocolos para el tratamiento informativo de los casos de abuso sexual, sugieren preservar la identidad de la víctima y el imputado, a los fines de un desarrollo ordenado del proceso judicial.
El caso
Los investigadores, indicaron que el primer hecho de abuso, ocurrió durante el mes septiembre de 2020, en una oficina de un centro comunitario ubicado en el barrio “Parque 21 de junio”. En ese espacio el acusado dictaba un taller de danzas folclóricas. En tanto, la victima asistía en carácter de alumna.
Luego, en octubre de ese mismo año, el imputado, agredió nuevamente a la menor de edad. En esa ocasión el ataque se registró en el domicilio de la víctima.
Asimismo, la fiscalía, sostiene que en noviembre de 2020, el agresor utilizó su vivienda para atacar por tercera vez a la adolescente.
Ficha de la audiencia:
Jueces: Ariel Quiroga (Sarmiento) Luis Daniel María Pinto (Comodoro Rivadavia) José Luis Ennis (Esquel).
Ministerio Público Fiscal: Fiscal Rita Barrionuevo-Procuradora Marisol Sandoval
Asesoría De Menores: Abogado Tomas Malerba
Ministerio Público de la Defensa: Marcelo Catalano –Sebastián Martínez Bianchi.
Calificación legal: Abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el encargado de la educación y en contexto de la ley de protección integral contra la mujer.
Fecha del hecho: septiembre-octubre-noviembre de 2020.
Acusado: R.G.C (57)
Abuso sexual infantil
La gran mayoría de las situaciones de abuso sexual a niños y niñas, son perpetradas por personas del núcleo o entorno familiar, y se caracterizan por el silencio. Hay varios factores que contribuyen a que ese silencio se perpetúe, entre ellos las sensaciones ambivalentes del niño entrampado en la relación vincular.
Normalmente es amedrentado por el abusador mediante amenazas explícitas o no, respecto de las supuestas consecuencias negativas que tendría para él o para sus seres más queridos (su mamá, sus hermanos), hablar del abuso.
Cuando estos hechos son reiterados, el niño tiende a sentirse culpable e indefenso por no saber salir de la situación.
Mitos y Falsedades
También contribuye al silencio la persistencia de mitos en torno al abuso sexual. Es falso que los abusos sexuales solo los sufren las niñas, o que actualmente se dan más casos de abuso sexual (AS) que en el pasado, que las personas que cometen abusos sexuales son enfermos psiquiátricos, que los AS solo ocurren en determinados sectores sociales, que los niños y niñas en estos casos no dicen la verdad, o que estos son los responsable del AS; tampoco lo es que los niños y niñas pueden evitar por sí solos el abuso sexual.
En este mismo sentido se consideran falsas creencias que cualquier persona puede detectar una situación de abuso si esta se produce en su entorno familiar, o que siempre que se detecta una situación de abuso en una familia esta es denunciada.
Más aún resulta falso que los abusadores sexuales casi siempre son desconocidos, e incluso que los efectos de un abuso casi siempre son muy graves. Tampoco es real que los AS siempre estén acompañados de violencia física, ni que sean situaciones poco frecuentes.
Cómo detectar un abuso
No siempre es simple detectar una situación de abuso sexual, pero sí las personas cercanas al niño pueden observar indicadores de alerta que comunicar inmediatamente a los especialistas para que estos evalúen la situación. Cambios bruscos de conducta; miedo a estar solo, a los varones o a un determinado miembro de la familia; rechazo a la madre o al padre de forma repentina; tendencia al secretismo; llanto frecuente inmotivado, tristeza; resistencia a desnudarse o bañarse; pérdida del control de esfínteres; son algunos de los indicadores que justifican una consulta.
Qué hacer
Romper el secreto. Al tomar conocimiento de una situación de abuso es importante resguardar la seguridad físico-psíquica de la víctima. El modo de hacerlo es aportando inmediatamente esa información a la justicia, para que se activen los protocolos de abordaje.
El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito cuenta con profesionales especializados en la temática que acompañarán en el proceso al niño o niña y los adultos de referencia. En Sarmiento funciona en la oficina anexa del Ministerio Público Fiscal ubicada en la calle 28 de julio n° 430. También mediante vía telefónica (0297 4898327) o por correo electrónico (savdsarmiento@juschubut.gov.ar)