La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó las impugnaciones extraordinarias planteadas por el Ministerio Público Fiscal y la querella, confirmando la sentencia del tribunal que tuvo a su cargo el juzgamiento de tres jóvenes acusados por un presunto caso de abuso sexual ocurrido en Playa Unión, en el año 2012.
Unanimidad
Por unanimidad, los ministros Camila Lucía Banfi Saavedra, Daniel Esteban Báez y Ricardo Napolitani convalidaron lo actuado por las juezas penales Ana Karina Breckle, Marcela Alejandra Pérez y María Laura Martini en el marco del expediente «MINISTERIO PUBLICO FISCAL de Rawson s/ investigación s/ impugnación extraordinaria (MALLEMACI- QUINTANA- DEL VILLAR)» (Expediente N.º 100779 – Año 2022 – Carpeta Judicial N.º 7166 OJ Rawson).
Voto de la Dra. Banfi
El primer voto del fallo correspondió a la Dra. Camila Banfi Saavedra, quien aborda un primer punto referido a la impugnación presentada por las partes. En ese sentido, indicó que el recurso «indica que no se juzgó con perspectiva de género, y sostiene que prueba de ello fue la realización de un debate oral ´secreto´» como así también el «hostigamiento a las mujeres que declararon como testigos propuestos por la víctima».
«La primera cuestión que trataron las juezas fue la decisión de los acusadores de no someter a la víctima a un interrogatorio» indica la Ministra y agrega la magistrada que las juezas del juicio concluyeron «ello implicó un alto costo procesal, ya que la declaración de la damnificada en casos en los que se investigan delitos sexuales, es primordial». En ese punto agrega que «ni siquiera se intentó aplicar el procedimiento especial que prevé nuestro ordenamiento procesal para este tipo de testimonios. Coincido con el tribunal en que hubiera sido lo óptimo».
Por otra parte, y en cuanto a «la valoración que se hizo del material probatorio, luego de una detenida lectura del fallo, estimo que fue correcta. En primer término, confirman la presencia de varias personas en la fiesta, y la existencia de dos testigos directos del supuesto hecho, los que fueron convocados al juicio. Sin embargo, el tribunal los calificó de mendaces y reticentes, y confirmaron que no aportaron elemento alguno a la teoría de la acusación» afirma Banfi.
Así, menciona que «todas estas personas narraron al tribunal lo que otras personas le relataron sobre lo sucedido, pero ninguna de ellas presenció el hecho que aquí se juzga. Y esta fue la solución del tribunal, calificándolos como testigos de oídas. Por otro lado, ni siquiera se pudo corroborar la existencia de esos relatos que se mencionaron, ya sea porque no declararon en el debate o porque no confirmaran esta versión».
«En consecuencia observo que las sentenciadoras actuaron con cautela, fueron conscientes de la decisión que tomaron, y analizaron pormenorizadamente los puntos controvertidos y problemas que se fueron presentando en el debate. El desistimiento del testimonio de la víctima, la calidad de los testigos aportados (testigos presenciales que no proporcionaron ningún dato de interés, o testigos de oídas), el delito que se investiga, el tiempo que transcurrió entre la ejecución del suceso y la denuncia, los informes periciales con conclusiones diferentes, y otros pormenores, fueron considerados por el tribunal» sostiene Banfi.
La ministra de la corte provincial dio el primer voto para rechazar la impugnación extraordinaria del MPF, el recurso extraordinario de la querella y confirmar el fallo, no sin antes considerar que el planteo de la fiscalía sobre un párrafo de la sentencia de la Dra. Breckle, lo considera agresivo e irrespetuoso y que debía canalizarse por otra vía y no como parte de la impugnación. Esta consideración fue validada por sus pares.
Voto del Dr. Báez
El Dr. Daniel Esteban Báez en su voto aborda en primer lugar el cuestionamiento de los impugnantes al hecho de que el juicio oral hubiese sido a puertas cerradas y dice «esta modalidad fue decidida, con intervención de todas las partes, al comienzo del debate, por el tipo de delito investigado y por encontrarse involucradas cuestiones referidas a la intimidad de la víctima, de los imputados y de varias personas mencionadas en el hecho y su contexto. De modo que, la excepción a la publicidad se halla prevista en la normativa y, además, fue consensuada y aceptada por las partes».
Por otra parte, el ministro destaca que las magistradas que integraron el tribunal del juicio «pusieron de resalto que todo el juicio se desarrolló sin el relato de la víctima. Expresaron que no se pudo escuchar ni valorar su versión, ni tampoco efectuar el debido contradictorio».
«En definitiva, suscribo el razonamiento de las sentenciadoras. Si bien la problemática de género nos constriñe a abordar la cuestión con una especial perspectiva sobre el colectivo vulnerable, ello no implica resignar por completo la posibilidad de contra examinar la prueba de cargo (en especial, la declaración de la víctima)» sostiene Báez en su voto.
Rol desdibujado
El ministro Báez abordó la intervención de los «amigos del tribunal» en la audiencia de impugnación. «Lamentablemente, considero que su rol se desdibujó, al convertirse en una suerte de querellante sorpresiva. Uno de los defensores lo señaló y yo, comparto su apreciación. Su discurso, lejos de ser considerado como un «amigo», trajo una pormenorizada crítica a la sentencia».
En ese punto menciona que «si bien su intervención se permitió en aras del ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de peticionar a las autoridades, su afirmación de que «no tenemos interés particular en la resolución de la presente causa, más allá de ver realizados los objetivos generales de la justicia que cada una de nuestras organizaciones procuran que reinen en nuestra sociedad», no se vio reflejado en el alegato, por el contrario, demostró un afán concreto y específico en obtener una condena a cualquier precio».
Perdida de objetividad
El Dr. Báez, en su voto, indica que «cumplida la investigación y elevado el caso a juicio, es el fiscal quien debe nutrir al tribunal de evidencias objetivas, científicas, informes, testimonios, y toda prueba legítima que crea necesaria para desarrollar y probar su teoría del caso. Esto claramente no sucedió en el trámite. Los fundamentos de los votos de las tres juezas, pormenorizados, sólidos y fundados, no encontraron prueba suficiente para destruir el estado de inocencia del que gozaban los imputados. Ese es el punto central y neurálgico que este Alto Superior no puede dejar de observar en el fallo traído. El fiscal sabía que no tenía pruebas suficientes para lograr una condena. Pese a ello, dejó en manos de las magistradas la responsabilidad que a él primero le cabía. Allí advertimos con sorpresa y desazón la pérdida de objetividad en su desempeño».
En otros considerandos, señala Báez que «los acusadores apelan a afirmaciones dogmáticas referidas a la responsabilidad del Estado en la sanción de la violencia sexual, a los mitos y estereotipos discriminatorios, a los estándares del relato de la víctima y, a la imperiosa necesidad de juzgar con perspectiva de género y destruir clichés en el ámbito judicial».
«Ahora bien, la perspectiva de género no puede estar por delante del debido proceso. No puede imponerse ante la falta de pruebas, o bien, si ellas son contradictorias. Insisto, si existe un relato o una construcción de éste, hay que investigar esta hipótesis rigurosamente. Pero también hay que evaluar si la teoría de ese relato no se contrapone con la explicación que ofrece el imputado. Ahí radica la garantía del debido proceso y el estado de inocencia» sostiene el ministro de la corte.
Voto del Dr. Napolitani
El Dr. Ricardo Napolitani también inicia su voto con el abordaje del cuestionamiento de los impugnadores a que el juicio se hubiera realizado a puertas cerradas. «La crítica sobre la falta de publicidad del juicio oral encuentra respuesta en la legislación aplicable. Esta alternativa, legal insisto, de llevar a cabo el juicio a puertas cerradas, además fue consensuada y resuelta al inicio de la audiencia, en virtud del tipo de hechos juzgados, y para preservar el derecho a la intimidad de las personas involucradas, en especial la propia víctima».
Pondera de igual modo que el tribunal de juicio «destacó la incidencia procesal negativa de la falta de declaración de la víctima. Su declaración, en lo que pudiere aportar, nunca fue escuchada en el debate, y por ello, tampoco pudo ser contra examinada. Incluso se había evaluado la posibilidad de que declarara en cámara Gesell, como forma de preservarla de las vicisitudes del contradictorio (más en un caso de gran repercusión pública), pero esta alternativa fue declinada por las partes acusadoras. La proyección de tal decisión no fue inocua».
Napolitani menciona que «el tribunal de juicio también evaluó las restantes pruebas, y concluyó que no alcanzaban para acreditar los hechos endilgados más allá de toda duda razonable» y agrega que ello «no solo fue una conclusión de las juzgadoras. Al contrario, las magistradas señalaron el reconocimiento del propio Ministerio Público sobre las dificultades probatorias del caso».
En la última parte de su voto, el ministro del alto tribunal sostiene que «en definitiva, ante el tiempo transcurrido, una víctima amnésica que se decidió que no declarara, dos testigos presenciales que nada aportaron, diversas declaraciones fundadas mayoritariamente en referencias de otras personas, y conclusiones periciales divergentes, las absoluciones dictadas distan de ser arbitrarias. Pese a que se afirma lo contrario en los recursos, las juezas dieron adecuado cumplimiento de los estándares propios del juzgamiento con perspectiva de género (en especial la amplitud probatoria, una manifestación del deber de diligencia reforzado). Esta perspectiva es un complemento del debido proceso, obligatorio en este tipo de casos, no su negación».
Finalmente, sentencia Napolitani que «el razonamiento judicial ha sido irreprochable. Corresponde confirmar las absoluciones dictadas».
Sentencia
Con el voto de los tres ministros, se resolvió rechazar las impugnaciones extraordinarias del ministerio público fiscal y de la querella. Al mismo tiempo los ministros resolvieron confirmar la sentencia número 178/2022 del tribunal colegiado de la ciudad de Rawson.