El pasado 6 de octubre, la Secretaría de Energía oficializó, a través de la Resolución 686/2022, los topes de consumo de gas natural sujeto a subsidio para los usuarios de ingresos medios (nivel 3), a partir de los cuales deberán pagar la tarifa plena.
Esa resolución también determinó que las distribuidoras o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente de los productores o de Energía Argentina S.A (Enarsa) deberán informar -teniendo en cuenta los registros de usuarios proporcionados por el Enargas- la composición porcentual de los volúmenes adquiridos según los niveles de segmentación.
Este procedimiento se realizará para que los productores efectúen la facturación correspondiente a las distribuidoras del valor del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), integrando en la misma desde ahora al régimen de bloques de consumo.
De esta forma, las distribuidoras que adquieran gas de forma directa a los productores o a Enarsa deberán informar a estos últimos el porcentaje con subsidio y el porcentaje sin subsidio del total del gas entregado dentro de los 10 días corridos de finalizado el mes correspondiente a las entregas efectuadas, en carácter de declaración jurada.
Asimismo, dentro de los 15 días corridos, deberán remitir al Enargas una copia de la declaración jurada remitida a cada uno de los productores y su correspondiente constancia de entrega.
Una vez finalizado el proceso de facturación, el Enargas determinará, en base a los volúmenes efectivamente entregados y facturados, la composición porcentual de los niveles de subsidio, y, tras lo cual las distribuidoras deberán informar a los productores dichos porcentajes, con el fin de que estos efectúen los ajustes que sean necesarios en la facturación.