En la audiencia, los defensores Juan Manuel Salgado y Sergio Miranda Alcázar solicitaron la absolución de Santiago Goodman. Por otro lado, plantearon “un supuesto espionaje ilegal a los efectos de solicitar la nulidad del proceso y conseguir la absolución de Santiago Goodman.
La fiscal Florencia Gómez, en respuesta a la impugnación presentada, indico que “no se puede dejar de mencionar que la defensa no acreditó haber realizado denuncia penal alguna en relación con la existencia de espionaje ilegal”. Sin embargo, al igual que realizó durante todo el proceso, la defensa centró su argumentación en una supuesta criminalización de la protesta social, indicando un supuesto espionaje ilegal que no fue tal.
Gómez, además, refirió a que “no se ha acreditado en parte alguna del proceso, ni se han agregado u ofrecido como prueba espionaje ilegal alguno por parte de la policía, y se suma a esto, que incluso si como sostuvo la jueza de primera instancia Maria Tolomei, el proceder de inteligencia policial previo no fuera pertinente, jamás la acusación fiscal, ni la investigación previa realizada se basó en los videos previos al delito”
Tanto la investigación y la acusación contaron con muchas pruebas, como las filmaciones y testimonios de periodistas que filmaron y presenciaron la comisión del delito, las cuales eran independientes de la filmación del agente policial Barreda.
Se sumó a esto, que las filmaciones de los policías del momento en que se cometió el delito no son cuestionables, ya que es un proceder legítimo de la policía.
La defensa no puede pretender justificar la comisión de un delito por el hecho de tener lugar en el marco de una protesta social y/o sindical.
Nuestro organismo y todo el ordenamiento jurídico respeta cualquier protesta social, pero eso jamás podría implicar que puedan cometerse delitos en las mismas o que los mismos queden justificados.
La magistrada finalizó expresando que “permitir que por una causa válida puedan cometerse delitos implicaría necesariamente caer en una anarquía y daría vía libre para que no haya límite alguno al proceder de un manifestante. Y Reiteró que “nadie ha sancionado una protesta social, sino que la jueza ha condenado un delito, realizado y debidamente acreditado en un juicio oral y público con todas las garantías constitucionales” y que “GOODMAN, siempre contó con todas las garantías constitucionales. Además, la determinación de declarar del Sr. GOODMAN fue requerida por él mismo, con la aceptación de su propia defensa. Fue la misma defensa la que consideró pertinente la declaración del Sr. GOODMAN, en la cual libre y con todas las garantías procesales, así como el asesoramiento técnico de su defensa, se declaró como autor del hecho e incluso confesó que sabía lo que hacía, al margen de la justificación que pretendió darle.
El tribunal de la Cámara Penal expresó que dará a conocer su resolución el día 24 de octubre de 2022, y será por escrito.
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