Se trata del hecho ocurrido aproximadamente a las 11 del día 30 de julio de 2021, momento en el que una persona conducía su vehículo Ford Ka por calle 9 de julio, de este a oeste hasta la altura con Rivadavia, intersección en la cuál giró, incurriendo de esta manera en una infracción a la Ley de tránsito. La situación fue percibida por dos agentes, y en esas circunstancias uno de ellos, Aldo Rodolfo Bujer, se acercó al conductor del rodado y ejerciendo un claro abuso de su cargo, sabiendo lo que hacía y conociendo el significado de su conducta, le solicitó indebidamente la suma de cuatro mil pesos como condición resolutoria para no labrar el acta de infracción correspondiente.
Ante dicha exigencia, el hombre hizo entrega de tres mil quinientos pesos, siendo dicha suma todo el dinero con el que contaba en el momento. La maniobra delictiva fue advertida por la directora de tránsito, en virtud que el afectado concurrió a la oficina de la dirección solicitando le devuelvan la suma de quinientos pesos para poder cargar combustible y de esta manera regresar a Puerto Madryn. Esto motivó que tras una descripción de las características físicas brindadas por el denunciante, sean convocados a dicha dependencia los agentes presentes en aquella situación, siendo Bujer quien en presencia de la directora sacó los tres mil quinientos pesos de sus bolsillos y se los restituyó a la víctima.
El hecho narrado reúne los elementos típicos exigidos en la figura de concusión, y se atribuye al imputado en calidad de autor, de acuerdo al artículo 268 del código penal, y la pena acordada alcanza a un año de ejecución condicional y también de un año de inhabilitación para ocupar cargos públicos. Tanto la fiscalía como la defensa ejercida por Flora Mollard hicieron saber que se merituaban los elementos colectados, así como un informe social sobre la situación del imputado.
Consultadas las partes y el propio Bujer, el Juez Marcelo Nieto De Biasse homologó la aplicación del juicio abreviado previsto en el artículo 355 del código procesal penal y de acuerdo a la pena mencionada, con los requisitos de conducta que se imponen en estas circunstancias.