La jueza Myriam Cataldi, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N°7 de la Ciudad de Buenos Aires, emitió un fallo histórico al reconocer a una pareja poliamorosa y autorizar la inscripción de un bebé con dos papás y una mamá. De todos modos, la sentencia aún no está firme.
Dos hombres que están en pareja y conviven desde 2018 tenían el deseo de ser padres, pero no querían adoptar ni optar por la gestación por subrogación. La terapeuta de uno de ellos les propuso “apostar al modelo de la coparentalidad formando una familia con una mujer con el mismo deseo filial”.
El problema es que ni amigas ni conocidas estaban en esa sintonía, por lo que diseñaron un sitio web para buscar candidatas que efectivamente quieran tener un hijo.
Hubo una con la que mantuvieron conversaciones, tanto por redes como en persona, y decidieron formar esa tan deseada familia. Con todo acordado, presentaron el caso a la jueza como una idea “novedosa, original y disruptiva”.
Pese a la oposición del Registro Civil, el Defensor de los Menores y de la fiscalía, la jueza hizo lugar a la demanda y dictó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil. Para Cataldi, infringe derechos de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Los fundamentos de la jueza
Cataldi argumentó su decisión con el “derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales” y con el “derecho a la no discriminación por la triple filiación o poliamor filiatorio”.
“No se está quitando el valor de la carga genética de cada uno, sino desplazándose la importancia de las relaciones que antes se daban únicamente por lazos sanguíneos hacia el corazón del amor y de la solidaridad. La Corte ha señalado que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo en particular de la misma ”, señaló la magistrada.
En esa línea, planteó: “La realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que esta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas”.
«La paternidad y la maternidad no deben ser solo conceptos objetivos y estáticos, en donde el componente afectivo resulte jurídicamente irrelevante», concluyó.