Tras la audiencia realizada el 7 de julio pasado, donde el Ministerio Público Fiscal representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira y la defensa ejercida por Javier Allende solicitaron la imposición de juicio abreviado para el acusado Omar Félix Velasco, el Juez Gustavo Castro dio a conocer hoy la resolución del caso por desaparición de persona, donde resultó víctima Nora Graciela Benito.
A resultas de esta decisión el MPF pudo acreditar su teoría del caso, la que desde el inicio de la investigación se calificó como homicidio simple y dejo plasmada provisoriamente una calificación alternativa de un homicidio agravado en caso de que en el transcurso de la investigación pudiera llegar a acreditarse. El Ministerio Público Fiscal pudo acreditar que el hecho ocurrió en fecha 17 de diciembre de 2019, luego de las 17,55, donde Velasco reconoció haber dado muerte a Nora Benito en inmediaciones de la ruta nacional número 3, camino a Comodoro Rivadavia, provocándola en un tiempo que no se pudo determinar, pero cuyos restos fueron hallados parcialmente veintitrés meses después en el lugar por un camionero que transitaba por la zona.
La zona de hallazgo es una escena abierta, campo adentro ubicada a 62 metros del descanso de vehículos sobre margen circulación Trelew-Comodoro Rivadavia, donde se determinó la existencia de una fosa de 2,07 metros de largo, 1,17 metros de ancho, en la cuál se hallaron restos óseos humanos que peritados arrojaron como resultado que se corresponden con quien en vida fuera Nora Graciela Benito. Velasco se apoderó de varios vehículos y una suma de dinero correspondiente a dos meses de alquiler de los bienes de la víctima.
Vale la pena destacar que dentro de los parámetros tenidos en cuenta para la acusación el Ministerio Público Fiscal constató que no existe cuerpo, por lo tanto no se puede hablar de descuartizamiento, y por ende no hay autopsia que pueda determinar con exactitud la causal de la muerte, ya que solo se hallaron restos óseos. Por otra parte, deviene aclarar que la fiscalía nunca presentó acusación en el marco del contexto de género, dado que dicho extremo no ha podido ser acreditado en el transcurso de la investigación. Las pruebas colectadas en dicha etapa, y dos años después del hecho, permitieron acreditar con el grado de certeza que impone la etapa de juicio que se trató de un homicidio, tal como se desprende de la pieza acusatoria, donde la Fiscalia solicito una pena de doce años de prisión, debido a que las pruebas solo permiten probar la hipótesis puesta en conocimiento del imputado en audiencia y la calificación escogida.
Se esgrime que de ninguna manera se acreditó con la investigación llevada adelante que Velasco dio muerte a Nora por su condición de mujer, ni tenían una relación de pareja previa estable, ya que llevaban vidas totalmente independientes entre ellos. Cabe destacar que en el transcurso de la etapa de investigación, fallecieron dos testigos claves en el caso: el hijo de la víctima quien fuera denunciante y la odontóloga que peritó las piezas dentales halladas, impidiendo la incorporación de esas pruebas a juicio . Con todo este plexo probatorio, la fiscalía siempre expuso en su acusación la hipótesis del homicidio simple, que fue por lo que finalmente se lo logro condenar, siendo la pena impuesta, la que establece el código penal para este tipo de delito.
Con toda la prueba colectada, más el reconocimiento liso y llano del imputado de haberlo cometido, ha quedado demostrado con el grado de certeza necesario tanto la materialidad como la autoría responsable del imputado, en el hecho que fuera materia de la acusación fiscal. Agrega el doctor Castro que, en cuanto a la sanción, atento la naturaleza de la acción desplegada, circunstancias personales y demás pautas que impone la petición acordada por las partes, se considera razonable la pena a imponer.
En consecuencia falla condenando a Omar Félix Velasco como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en carácter de autor, artículos 79 y 45 del código penal, a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por los hechos ocurridos en esta ciudad de Trelew, el día 17 de diciembre de 2019 en perjuicio de Nora Benito.