El hecho ocurrió el 20 de octubre de 2020 a las 12:35 hs, cuando el imputado, haciéndose pasar por personal de ANSES, llamó por teléfono a la víctima, una mujer de 88 años. Esta le pasó la comunicación a su hija. El imputado le dijo que el gobierno nacional estaba dando una reparación económica a los jubilados por una liquidación indebida de haberes, en este caso a su madre, a quién le correspondía la suma de $68.000. Sostuvo el hombre que para acceder a esta suma debía dirigirse a su banco y realizar una operación en el cajero.
La mujer lo hizo, introdujo su tarjeta de débito en el cajero automático, siempre manteniendo la comunicación telefónica y operó siguiendo las instrucciones que el falso agente de ANSES le daba. De este modo creó una cuenta de home banking, le dio los datos y solicitó un préstamo vía link por la suma de 150 mil pesos. Inmediatamente se hicieron dos transferencias de dinero desde la cuenta de la víctima. Una por la suma de $79.019, 58 y otra por la suma de $99.000. Fueron dos cuentas diferentes las que recibieron este dinero.
Forti, en su pedido refirió a antecedentes de casos similares de estafas ocurridas en distintos puntos del país. En los casos mencionados, las entidades bancarias acordaron el no cobro de la deuda por prestamos pre aprobados o incluso la restitución de los montos retenidos a los clientes víctimas de estafas.
El juez Jorge Novarino consideró que la medida preventiva tiene por objeto la protección de los bienes o al menos la mantención del statu quo mientras se discute sobre ella, y debe regirse por las normas del Código Procesal Civil de la Provincia, en tanto resulta proporcional con el objeto de cautela. El magistrado analizó esta situación contemplando las normas del proceso penal que tienen la finalidad de hacer cesar la situación antijurídica y el perjuicio económico que continúa sufriendo la víctima.
“Es así que lo requerido por el Fiscal General aparece en el caso ajustado a derecho, en la medida que ha acreditado con la información aportada la verosimilitud del derecho invocado -indicando las particularidades del ardid desplegado para engañar a la damnificada y conseguir sustraer ilegítimamente ese préstamo desde la cuenta de la víctima; ha demostrado también la urgencia de su adopción, teniendo en cuenta que la pervivencia de los débitos duplicaría el perjuicio e importaría la dilación en su adopción para una futura reparación del daño causado.” (Novarino)