El tribunal de enjuiciamiento integrado por las Juezas María Tolomei y Mirta Moreno, además del Juez Marcelo Nieto Di Biasse, habían condenado a Héctor Coñuel a la pena de veinte años de prisión de efectivo cumplimiento con más accesorias legales y costas, por hechos acontecidos en fecha posterior al 13 de mayo de 2011 y con anterioridad a fines de 2014 en diferentes espacios de esta ciudad.
En la audiencia de impugnación fijada por el artículo 385 del código procesal penal, celebrada en sala de cámara penal el día 12 de mayo pasado, intervino el imputado asistido técnicamente pos sus defensores particulares, Martín Castro y Rodrigo Miquelarena, quienes presentaron los agravios para solicitar la revocación de la pena impuesta. Durante el juicio, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira y el funcionario de fiscalía Rubén Kholer, quienes estuvieron a cargo de la investigación respectiva.
Para los magistrados de la cámara penal, luego de analizada la sentencia en crisis, coincidieron que se ha efectuado una justipreciación de la sanción a imponerse, digna de ser confirmada. Se han descartado correctamente parámetros que implicarían una doble valoración, se tuvo en cuenta la gravedad de los hechos y la existencia de amenazas y violencia para su realización, las situaciones de humillación y vejamen que aquellos implicaron, así como la vulnerabilidad y estado de indefensión de la víctima. Respecto a las atenuantes invocadas por la defensa, se encargaron los Jueces del debate de rechazarlas con tino, fundamentos que deben ser confirmados en un todo, manifestaron en el extenso escrito.
En la parte resolutiva, los integrantes de la cámara penal decidieron confirmar la sentencia 3305/21 del 25 de noviembre de 2021, en orden a la declaración de autoría en cabeza de Héctor Coñuel y pena impuesta de veinte años de prisión de efectivo cumplimiento, por los hechos en los que se lo acusara y fuera condenado, delitos de abuso sexual simple cometido por un abuso intimidatorio de una relación de poder y aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, un hecho, abuso sexual con acceso carnal cometidos por un abuso intimidatorio de una relación de poder y aprovechándose que la víctima no pudo consentir la acción, cuatro hechos, todo ello en concurso real, agravado por haber sido cometido por un ministro de culto reconocido, artículos 45, 55, 119, primero y tercero, cuarto párrafo inciso b y quinto párrafo en relación al cuarto párrafo inciso b del código penal, hechos acontecidos en fecha posterior al 13 de mayo de 2011 y con anterioridad a fines del año 2014, en la ciudad de Trelew.
En la misma misiva se impone las costas al acusado y se solicita la elevación de lo resuelto al Superior Tribunal de Justicia en los términos del procedimiento de consulta, fijado en el artículo 377 del código procesal penal.