En una resolución comunicada a las partes, la cámara penal de Trelew integrada por los Jueces Alejandro Defranco, Adrián Barrios y César Zaratiegui resolvieron la absolución de quienes habían sido condenados por la Jueza Ivana González en un juicio oral en la causa relacionada con estafas realizadas con terrenos que pertenecerían al Instituto de Seguridad Social y Seguros (Seros).
La sentencia, posteriormente impugnada, había sido emitida el 2 de septiembre de 2021 y la audiencia que ahora culmina con la resolución de absolución se efectuó el 12 de abril. En esa ocasión se explayaron acerca de los agravios y proclamaron la inocencia de sus asistidos Humberto González en representación de Juan Carlos Rossi y Nelson Quilaleo, ambos policías retirados y directivos del círculo policial y posteriormente lo hicieron los abogados defensores Jorge Rubiolo y Fabián Gabalachis quienes se pronunciaron a favor del escribano Pablo Fossati.
Por el Ministerio Público Fiscal alegó en esa oportunidad el fiscal general Gustavo Núñez, que durante todo el proceso fue acompañado por el funcionario de fiscalía Rubén Kholer. Además actuó como querellante Mateo Rossio, en nombre del Instituto de Seguridad Social.
En el resolutorio dado a conocer con fecha 28 de abril de 2022 la cámara penal de la circunscripción de la ciudad de Trelew dictó la sentencia con la decisión de revocar la sentencia del 2 de septiembre de 2021 registrada bajo número 2358/2021, y determina absolver al escribano público Pablo Darío Fossati por los delitos de falsificación de instrumento público, un hecho, en concurso real con fraude a la administración pública, artículos 292, 172, 174 inciso 5to., 45 y 55 del código penal.
En el tercer artículo resolvió absolver a Juan Carlos Rossi por los delitos de fraude a la administración pública, un hecho, en concurso real con el delito de estafa simple, diez hechos, bajo la modalidad de delito continuado, en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra de uso civil, un hecho, de conformidad con lo prescripto por los artículos 172, 174 inciso 5to., 189 bis inciso 2do., segundo párrafo, 45 y 55 del código penal.
También se resuelve absolver a Leandro Nelson Quilaleo por los delitos de fraude a la administración pública, un hecho, en concurso real con el delito de estafa simple, diez hechos, bajo la modalidad de delito continuado, artículos 172, 174 inciso 5to., 45 y 55 del código penal.
De acuerdo a la resolución adoptada por la cámara penal, los representantes del Ministerio Público Fiscal recurrirán la misma ante el Superior Tribunal, para lo cuál cuentan con el plazo legal de diez días.