El juez penal Marcelo Nieto Di Biase resolvió declarar admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Publico Fiscal y por la querella, y asimismo, autorizó la apertura de juicio por el delito de abuso simple, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en la modalidad de delito continuado, que se le atribuye al imputado en carácter de autor y también por el delito imputado por la querella.
La resolución del magistrado se dio en el marco de una extensa audiencia preliminar desarrollada este miércoles 13 de abril de 2022 por la tarde en el sexto piso del edificio de tribunales de Trelew.
Hechos
Según lo expuesto por el fiscal general Enrique Kaltenmeier, los hechos que se le atribuyen al imputado ocurrieron entre los años 2015 y 2017, cuya fecha exacta no se ha podido precisar y sucedieron en el domicilio donde por entonces el imputado residía junto a su madre. La víctima, a la fecha de los sucesos, tenía entre 8 y 9 años de edad. En esas circunstancias, el imputado, aprovechando que quedaba a solas con la víctima, abusaba sexualmente de ella cuando la progenitora la llevaba de visita a ese domicilio y la dejaba para salir con la madre del agresor.
Agravante
La querella, representada por la Dra. Galdys Olavarría relató los hechos en coincidencia con la acusación del MPF pero con un agravante, por el que la calificación legal que escogió fue la del abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual, con abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de edad cuya guarda estaba al cuidado del sindicado, delitos que se cometieron en carácter continuado y reuniendo el imputado la calidad de autor, por lo que la pretensión punitiva es de 20 años de prisión.
No ha lugar
A su turno, los defensores particulares del imputado Martín Castro y Rodrigo Miquelarena, se opusieron al requerimiento de elevación a juicio efectuado por las partes acusadoras en virtud de la falta de pruebas en la causa.
Señalaron que, además de la falta de pruebas, los acusadores sólo cuentan con el testimonio de la denunciante, no pudiendo superar la duda objetiva ya que ese testimonio aportado se opone a los de los testigos de esa parte, siendo fundamental el de la madre del imputado.
Cuestionaron también la prueba de Cámara Gessel realizada y se opusieron a su incorporación. Sostuvieron el principio de inocencia que goza su representado y solicitaron su sobreseimiento. Por último, sostuvieron que en cuanto a la calificación jurídica, en el caso hipotético que no les den la razón y manteniendo la postulación de sobreseimiento, la misma debiera ser de abuso sexual simple.
Respecto a la oposición de la incorporación del testimonio en Cámara Gessel, el magistrado no hizo lugar al pedido de nulidad.