En la audiencia accedió voluntariamente a declarar el imputado negando su participación en el hecho. En su alegato la fiscal aseguró que ha quedado probado a lo largo del debate tanto la materialidad como la autoría del mismo en cabeza de Gómez; al igual que la querella. En contraposición la defensa requirió la absolución de su pupilo. Finalmente los jueces integrantes del tribunal pasaron a deliberar y el próximo viernes a las 13.00 hs. darán a conocer su veredicto de responsabilidad penal.
El tribunal fue presidido por Alejandro Soñis e integrado por Daniela Arcuri y Jorge Odorisio; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la querella por Olga Figueroa. La defensa de Gómez fue ejercida por Lilian Borquez, defensora oficial del mismo.
En su declaración el imputado Gómez sostuvo “que no mantenía una relación de pareja con la víctima, sino que era un vínculo amoroso ocasional”. Ella sufría de “ataques de ira y pánico y frecuentaba la noche, asi la noche del 28 de agosto se despiden y ya no tuvo más contacto con ella”. El 3 de septiembre se entera lo que sucedió por medio de su hermana, refirió Gómez. También que sabía que lo estaban siguiendo por una denuncia anterior de Yanina, ya que habían tenido una pelea física por el robo de alhajas. Luego se conecta con un abogado y “se presenta en la Brigada porque no tenía nada que esconder”.
En su alegato la fiscal Dagotto sostuvo que ha quedado demostrado a lo largo del debate tanto la materialidad como la autoría del hecho. Todo ha sido confirmado con la declaración del imputado, menos el hecho. La víctima ya el 29 de agosto no contestaba los mensajes, es decir ya estaba sin vida. La autopsia determinó que su deceso había sido cuatro días antes. El imputado era una persona celosa que le revisaba el celular a la víctima, y ésta fue atacada cuando ingresó a su domicilio ya que fue abordada y no alcanzó a sacarse ni la campera, ni el morral. A las 3.30 hs. arribó a su casa y fue atacada por su victimario. Ha quedado probada la autoría de Gómez por indicios de presencia de éste en el lugar del hecho. Fue la última persona que estuvo con la víctima cuando estaba con vida, hay un video que se los ve caminando por Av. EEUU. Indicios de participación, la víctima recibió más de 87 puñaladas, se ha demostrado que la única persona que tenía confianza con Yanina era el imputado Luis Gómez, aseguró la fiscal.
Asimismo, existen indicios de personalidad y de conducta precedente por una denuncia de la víctima anterior donde Gómez le había desfigurado la cara. Todos los testigos refirieron las agresiones que sufría la víctima por parte de Gómez y que había una relación de pareja entre ellos. Hubo indicios subsiguientes de conducta ya que se limpió la escena del crimen y la víctima, refirió la forense, recibió más de la mitad de las lesiones en vida, es decir sufrimiento innecesario, ensañamiento. El hecho fue cometido mediando violencia de género ya que Gómez le revisaba el teléfono, había violencia previa, acoso, la dominaba y trataba como una cosa. Ella lo perdonaba porque pensaba que iba a cambiar, pero volvía el circulo de violencia. Solicitando al tribunal lo declare a Gómez penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento y por mediar violencia de género (femicidio)” en calidad de “autor”.
La querella también alegó que ha quedado demostrada la materialidad como la autoría del hecho en cabeza de Gómez. Valorando la condición de vulnerabilidad de la víctima que fallece por una muerte traumática. El imputado se entrega antes de ser sindicado y mintió en que no tenía celular. La última persona con la que fue vista Yanina fue su agresor que ingresó con ella al domicilio, no de manera forzada y esa persona es Luis Gómez. Solicitando se lo declare responsable de homicidio agravado por el vínculo, con ensañamiento y por femicidio.
La defensora expresó que “no existe el crimen perfecto, sino que hay malas investigaciones. Ninguna de las partes acusadoras ha acreditado el estándar que se exige a esta altura del proceso”. No se cuestionó los agravantes sino la autoría. No se probó la relación de pareja, si una relación de carácter sexual, aseveró la defensora. “Estas falencias no permiten afirmar la calidad de pareja” y “tampoco se acreditó acabadamente la violencia de género, el femicidio, la relación desigual de poder”. Claramente no se puede exceder las explicaciones lógicas al valorar la violencia de género. Tampoco se acreditó el ensañamiento expresó la defensora, “en la escena del hecho hay dos momentos para concluir con la vida y no para generar mayor sufrimiento”. No se da la sumatoria de indicios para concluir que el autor fue Gómez. Solicitando por todo ello la absolución de Gómez.