Un vecino de Rawson fue condenado a seis años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija de su pareja de entre 8 y 9 años de edad al momento de haberse producido los hechos, de manera reiterada, entre los años 2018 y 2019. Así lo decidieron de manera unánime los jueces Karina Breckle, María Tolomei y Fabio Monti como corolario del juicio oral realizado semanas atrás en la Oficina Judicial de Rawson.
Las pruebas ventiladas en el juicio mediante numerosos testimonios, que fueron la base de la investigación realizada por el fiscal general Fernando Rivarola, confirmaron los hechos denunciados.
Así, ante los tres magistrados desfilaron profesionales de la psicología, policías, familiares de la niña, autoridades del jardín a la que asiste, psicólogos forenses y allegados a la familia. La denuncia y la primera advertencia de lo que le ocurría a la niña, fue realizada por los directivos del jardín, al que asistia la menor. Durante la investigación, la menor contó lo que le ocurrió durante tres interrogatorios que psicólogos forenses le realizaron en Cámara Gesell. Los jueces destacaron la coherencia de sus dichos y la veracidad de las situaciones vividas.
El hecho fue calificado penalmente como “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización”. También fue considerado como agravante de lo ocurrido “el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente”, ya que quedó probado que “el imputado había realizado sus conductas valiéndose de la convivencia transitoria que mantenía en ese tiempo con la niña víctima”.
Agravantes
Para los jueces Breckle, Tolomei y Monti, en el juicio fueron probados los hechos y también los daños psicológicos en la víctima.
Citando jurisprudencia, en su fallo manifestaron que “los actos reprochados, en sí mismos, son intrínsecamente escandalosos, humillantes, peligrosos y un alto contenido vejatorio para la víctima” y que “todas estas conductas, implican un grave agravio a la dignidad e integridad sexual de la víctima, produciendo una humillación mayor a lo que normalmente se verifica con el tipo básico de abuso”.
Agregaron que “se trata de hechos, que representan un grave afectación para la indemnidad sexual de la víctima, lesionando su normal desarrollo, cosifican a la víctima, la degradan, sometiéndola a un proceso de deterioro de personalidad, que conduce a la despersonalización, a la anulación de su autoestima y de su dignidad”.
Las pretensiones de las partes
Superada la etapa de los testimonios, una vez que el autor fue hallado culpable, el fiscal general Rivarola pidió siete años de prisión para el autor. Por su parte, su defensor Matías Cimadevilla postuló la pena mínima que contempla esa calificación penal, es decir, cuatro años de prisión.
Cabe recordar que los delitos relacionados con la integridad sexual de las personas, al momento de ser investigados penalmente y durante la etapa del juicio oral, no tienen publicidad. Así lo dispone el Código Procesal Penal del Chubut y, en coherencia con sus principios, las resoluciones de la Procuración General del Chubut vinculadas especialmente con la necesidad de evitar la revictimización de las personas que padecieron los hechos investigados.