De manera semipresencial se concretó este martes la audiencia de revisión de la prisión preventiva ante dos jueces, solicitada por la fiscal del caso, por cuanto el lunes pasado la jueza natural resolvió el arresto domiciliario del imputado Franco Almonacid. La fiscal María Laura Blanco requirió se revoque dicha medida y se dicte la prisión preventiva de Almonacid. Por el término de dos meses, es decir hasta finalizar con la investigación. En contraposición el defensor particular, Guillermo Iglesias, solicitó se confirme el arresto domiciliario de su pupilo. Finalmente, el tribunal compuesto por los jueces Martín Cosmaro y Daniela Arcuri, luego de un cuarto intermedio resolvió revocar el arresto domiciliario de Almonacid y dispuso la prisión preventiva del mismo hasta el próximo 12 de mayo.
La fiscal en un primer momento recordó que en la audiencia de ayer la defensa pidió la libertad de su pupilo porque el plazo de la preventiva estaba vencido, este aspecto fue considerado por la Magistrada, pero no hizo lugar al pedido. Luego el defensor solicita subsidiariamente el arresto domiciliario de Almonacid ya que a su criterio el delito no es grave, porque es un daño, y la jueza sí hizo lugar a este planteo. No se le corre traslado a la fiscalía por el arresto domiciliario y sí por el vencimiento del plazo de la preventiva. Existen avances en la causa y se ´pueden realizar afirmaciones con un alto grado de certeza, aseguró la fiscal. Hay pericias y medidas que restan, pero no van a cambiar la gravedad ni la modalidad del hecho. A su vez la prisión preventiva solicitada por la fiscalía de dos meses, es limitada en el tiempo y ajustada a Derecho. Solicitando se revoque la medida de arresto domiciliario ya que los fundamentos para su dictado fueron aparentes y hay confusiones; y se dicte la prisión preventiva de Almonacid por el término de dos meses, hasta que termine la investigación en base a la gravedad del hecho, es decir peligro de fuga.
Por su parte el defensor aseguró que siempre se litiga con buena fe y que no hubo argumentos aparentes. Asimismo, desde el control de detención el pasado 12 de febrero hasta la revisión del 14, donde se le revocó la libertad a Almonacid, se podía haber fugado y no lo hizo. La pregunta es si son suficientes los argumentos que usó la jueza Suárez para adoptar la medida de arresto domiciliario, y su respuesta es que sí existen. Además, el defensor negó que exista peligro de fuga y esto es verificable, y el arresto domiciliario es una de las decisiones que se puede tomar. La resolución de la jueza Suárez respeta el principio de legalidad y no hay riesgo que Almonacid se fugue, concluyó el defensor.
Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y luego de un cuarto intermedio resolvió por unanimidad revocar el arresto domiciliario y dispuso la prisión preventiva de Franco Almonacid hasta el próximo 12 de mayo, al mediodía. Esto por encontrarse latente el peligro de fuga, en base a la gravedad del hecho y la pena en expectativa. También por el peligro de entorpecimiento considerado a partir del contexto en el que se produce el hecho, tiene más relevancia que el peligro de fuga. También mencionaron los jueces en su resolución que “no se le dio la posibilidad a la fiscalía de expedirse sobre el arresto domiciliario”, es decir que la Magistrada “dispuso la medida sin consultar al Ministerio Público Fiscal y esto no debería ocurrir”. No hubo una escucha activa de la Magistrada y el peligro de entorpecimiento no logra ser cautelado con el arresto domiciliario, concluyeron los jueces de revisión.