El pasado 24 de febrero la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial dio a conocer la sentencia por el homicidio de José Luis Martínez, acontecido el pasado 12 de agosto de 2012, respecto del recurso de queja interpuesto por la defensa y la consulta por el monto de la pena. Así los integrantes de la Sala Penal: Mario Vivas, Rafael Lucchelli y Roberto Barrios declararon improcedentes la impugnación extraordinaria y la queja respectiva. Confirmando las sentencias de juicio y de impugnación de los tribunales de Comodoro en las cuales Daniel Ariel “el oso” Jaramillo fue condenado a la pena de 10 años y 8 meses de prisión como autor del homicidio de José Luis Martínez.
Las defensoras de Jaramillo “cuestionaron dos aspectos del caso la autoría atribuida al acusado como consecuencia de una valoración arbitraria de la prueba y la pena que se le impusiera. Según su criterio el tribunal de alzada había incurrido en el mismo error que el tribunal de juicio, al efectuar un análisis parcializado de la prueba”. Solicitando la absolución de Jaramillo. En cuanto a la escala penal estimaron las defensoras que el mínimo 8 años era la que más se ajustaba a la conducta endilgada al imputado. En la audiencia de impugnación extraordinaria el nuevo abogado particular ratificó el recurso de la defensora oficial y expresó que no había certeza de autoría de su asistido Jaramillo en el hecho. Afirmó que se habían valorado de modo incorrecto las agravantes y atenuantes; y que se debía tener en cuenta la juventud del imputado. Requiriendo su absolución y alternativamente se le imponga le mínimo de la pena para el delito.
En cuanto al primer agravio “la crítica es genérica, y trata sobre cuestiones probatorias ya atendidas y que resultan ajenas a la instancia extraordinaria”, expresaron los jueces. “A esta Sala le está vedada la intromisión sobre asuntos de hecho”. Respecto de la pena “se invocan, dogmáticamente, los principios que rigen la ejecución penal, pero no se ponen en crisis las razones dadas en la instancia anterior para su rechazo”. Otro de los votos expresa “no se advierte arbitrariedad en el razonamiento judicial sobre la prueba producida en el debate, que habilite la instancia extraordinaria. No se han aportado argumentos novedosos, que no hubiesen sido contestados por los revisores, sobre la evaluación de la prueba ni la pena”.
El homicidio de José Luis Martínez
El ilícito ventilado en debate acontece el pasado 12 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 06:00 hs., cuando en circunstancias en las que José Luis Martínez circulaba a bordo de su vehículo Renault 19 junto a su hijo Gustavo Martínez, quien se encontraba sentado en el asiento delantero del acompañante, y tres testigos amigos de éste último, sentados en la parte de atrás, fueron interceptados sobre Avenida Rivadavia cuando circulaban en dirección este/oeste pasando la intersección por calle Los Robles por otro vehículo marca Toyota, modelo Corolla, de color blanco, rodado desde el cual el conductor, Daniel Ariel Jaramillo. Éste le efectuó al menos un disparo con un arma de fuego, calibre 9 mm., provocándole lesiones a Gabriel Martínez en la zona abdominal, y la rotura del vidrio del acompañante del rodado. Ante esta circunstancia José Luís Martínez siguió al conductor del rodado Toyota Corolla por avenida Rivadavia hasta pasar calle Martín Fierro y colisionarlo en su parte trasera, provocando de este modo que el Toyota perdiera su paragolpes trasero, el cual quedó tirado en la calle, y Jaramillo el control del rodado, frenando a la altura 2.900, como así también José Luis Martínez, quien perdió el control del rodado R 19 e impactó contra una palma de luz a la altura 3.119, quedando detenidos en el lugar.
Inmediatamente, José Luís Martínez, descendió del rodado y se dirigió hacia atrás, lugar donde se encontraba el rodado Toyota conducido por Daniel “Oso” Jaramillo, quien desde el interior del rodado y con claras intenciones de dar muerte efectuó un disparo de arma de fuego contra la humanidad de José Luís Martínez, el cual ingresó en la región del tórax (parte izquierda) lesionando arteria aorta y salió en la región lumbar derecha, de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, provocando el deceso del nombrado minutos más tarde en el Hospital Regional por ‘paro cardio-respiratorio traumático provocado por un shock hemorrágico, debido a la lesión de la aorta provocada por paso de proyectil de arma de fuego’”.