Se trata de una causa en la cuál había numerosas personas damnificadas y en la cuál se encontraban acusadas Roberto Nicolás, Mónica Patricia Sendín, Emiliano Ezequiel Nicolás y Guillermo Nicolás, quienes ya pasaron por procesos similares en otras oportunidades.
El Ministerio Público Fiscal representado por el fiscal general Enrique Kaltenmeier pidió se declare la inconstitucionalidad de los artículos 358 inciso 1ro., 146 y 147 del código procesal penal al argumentar que avanzan en materias ya delegadas al congreso de la Nación en relación al código penal que ha previsto los supuestos de la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo a través del instituto respectivo. En tal sentido, fundamentó con antecedentes basados en fallos anteriores y subsidiariamente solicitó la aplicación de la Ley XV número 33 que establece la prórroga de los plazos de vencimiento en relación con el artículo 146 por el término de seis meses con el fin de permitir la continuidad de este caso, puesto que a la fecha se habían cumplido los cinco años de la apertura de investigación preparatoria.
Las defensas, ejercidas por Carlos Del Mármol, Laura Fernández y Oscar Romero, se opusieron a la postulación fiscal argumentando sobre dos fallos del Superior Tribunal de Justicia en causa de seccional cuarta, donde en primera instancia tuvo el rechazo de la corte suprema pero finalmente quedó firme con los mismos fundamentos.
El Juez Gustavo Castro dio a conocer la parte resolutiva de su fallo indicando que había analizado las cuestiones inherentes a la constitucionalidad de la forma y al haber evaluado el plexo constitucional como así también los tratados de derechos humanos que están involucrados en el presente y por normas que se han citado en las argumentaciones. De tal forma decidió rechazar el pedido del Ministerio Público Fiscal e hizo lugar al sobreseimiento de Roberto Nicolás, Mónica Patricia Sendín, Emiliano Ezequiel Nicolás y Guillermo Nicolás en relación a los hechos y calificaciones jurídicas que fueron objeto del auto de apertura de fecha 17 de octubre de 2019, por haber transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento, de acuerdo a los artículos 146,284 inciso 2, 285 inciso 7 y 288 del código procesal penal.