Días pasados se llevó adelante el debate oral y público por un hecho acontecido el pasado 25 de junio de 2019, que tiene como declarado penalmente responsable a Cristian “chichon” Barría. Luego de concluida la etapa de prueba, el fiscal solicitó se declare penalmente responsable a Barría por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en calidad de autor y se lo condene a la pena de 4 años de prisión efectivos. Por su parte el defensor “criticó la investigación fiscal y que hubo una mala actuación policial”. Finalmente el juez penal resolvió declarar penalmente responsable a Barría y lo condenó a la pena de 3 años y 9 meses de prisión efectivos.
Integró el tribunal unipersonal de juicio, Jorge Odorisio, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la defensa particular de Barría fue ejercida por Mauro Fonteñez.
El ilícito ventilado en debate acontece el pasado 25 de junio de 2019, siendo las 13.05 hs., aproximadamente, cuando personal policial es anoticiado vía radial que, sobre la intersección de calles Florida y Huergo, existía una trifulca y que en la misma había dos personas de sexo masculino, una de ellas vestida con buzo canguro azul y gris y la otra con campera color negro, esgrimiendo armas de fuego. En esas circunstancias, el oficial de servicio se constituye en el lugar y observa, a pocos metros de la intersección señalada, a ambos sujetos, con las características descriptas, quienes al ver el móvil policial comienzan a correr hacia Pje. La Niña.
Por esta razón, los funcionarios policiales emprenden una persecución a pie, observando que la persona que vestía con buzo canguro azul y gris llevaba en su poder dos armas de fuego: una en sus manos y la otra en la cintura. En esas circunstancias, este sujeto arrojó las dos armas hacia su compañero que corría unos pasos adelante, quien las tomó intentando ocultarlas en proximidad a un cerco de chapa. Esta situación es advertida por los funcionarios policiales quienes, unos metros adelante, logran aprehender a ambos imputados.
Se identifica a quien llevaba en sus manos las armas como Cristian Iván Barria y a quien intentó esconderlas como Gerardo Enrique Álvarez. Asimismo se procedió al secuestro de las armas, una de ellas resulta ser un arma de fuego tipo revólver, con la inscripción Colt, calibre 38 special, sin numeración visible, conteniendo tres cartuchos a bala calibre 38 SPL; mientras que la otra es un arma de fuego tipo revólver, con la inscripción Colt, calibre 38 special, con la inscripción “extra rubí”, en cuyo interior se constata la presencia 06 cartuchos calibre 38 con inscripción CBC y 01 con inscripción FM. Las mismas se encontraban en condiciones inmediatas de uso, sin contar Cristian Barría con autorización válida para detentarla.
Respecto del segundo imputado Álvarez el fiscal retiró la acusación y pidió su absolución ya que se le había imputado encubrimiento y era el tío de Barría; ya que la Ley dice que los familiares hasta el 4to grado de consanguinidad no son punibles por ese delito (excusa absolutoria).
Por su parte el defensor criticó la postulación del caso de la fiscalía y aseguró que hubo una mala actuación policial, por el lugar donde se secuestraron las armas, que no fue en el lugar del hecho, sino en la Comisaría. Sosteniendo la nulidad del procedimiento y que no se realizaron medidas de prueba que la defensa entendía como necesarias.
Cabe mencionar que los testigos de descargo por parte del imputado declararon que le estaban tirando piedras a la policía, por lo cual personal policial se encontraba habilitado.