La jueza de Comodoro Rivadavia Mariel Suárez aseguró hoy que no tiene una relación sentimental con el preso al que condenó por el crimen de un policía, que fue a visitarlo a la cárcel por un tema «laboral» y negó que se estuvieran besando, sino que se hablaban al oído para mantener «privacidad».
La magistrada dijo al canal Todo Noticias que la visita al preso Cristian «Mai» Bustos obedeció a que ella, además de trabajar en la Justicia, realiza tareas periodísticas y piensa escribir un libro sobre la vida del recluso, por lo que fue a verlo.
El Superior Tribunal de Justicia de Chubut ordenó iniciar actuaciones administrativas contra la jueza Mariel Alejandra Suárez por “conductas inadecuadas”. Se trata de la magistrada penal de la circunscripción de Comodoro.
Según informó diario Jornada, el reo en cuestión, considerado de alta peligrosidad, fue identificado como Cristian Omar Bustos, conocido como «Mai», quien en diciembre pasado fue condenado a perpetua en Esquel por matar a un policía en 2009 por un tribunal que integraba, precisamente, la jueza Suárez: ella votó en disidencia.
Todo se descubrió cuando la seguridad interna del instituto penitenciario denunció ante la autoridad superior lo sucedido entre la jueza y el condenado en la sala que compartieron por casi tres horas. Se besaron, se abrazaron, compartieron comida y tomaron mate, algo “prohibido de compartir en virtud de la pandemia que se cursa”, reza el denunciante en la denuncia a la que tuvo acceso ADNSUR.
“A raíz de una comunicación formal dirigida a los Ministros en feria se tomó conocimiento de un encuentro requerido por una jueza penal de la circunscripción de Comodoro y un recluso alojado en dicho centro penitenciario, considerado de alta peligrosidad y recientemente condenado en el marco de un juicio oral y público sustanciado en la ciudad de Esquel”, explica un comunicado del Poder Judicial.
Y cierra: “De los datos comunicados desde el IPP surgen que la jueza habría incurrido en conductas inadecuadas para un magistrado. Las actuaciones se dirigen a dilucidar las circunstancias de dicha reunión entre una magistrada y un condenado, el tenor del encuentro, su extensión en el tiempo y las características del mismo, que puedan implicar violaciones a la Ley de Ética Pública y/o al Reglamento Interno General del Poder Judicial”.