Por el femicidio de la docente y locutora Daniela Velazco acontecido el pasado viernes 5 de noviembre se concretó este domingo al mediodía la audiencia de control y apertura que tiene como imputado a Miguel Ángel Asencio. El fiscal solicitó se declare legal su detención y se le formalice el hecho en base a la calificación provisoria de “femicidio”. Por su parte la defensa no objetó la detención, ni el hecho, pero propuso la calificación de homicidio simple.
Presidió la audiencia María Laura Martini, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Camila Banfi, fiscal Jefa y Marcelo Cretton, fiscal general; en tanto que la defensa de Asencio fue ejercida por María Cristina Sadino, defensora pública.
Legalidad de la detención
El fiscal solicitó se declare legal la detención del imputado Asencio ya que la misma fue realizada en flagrancia. La guardia de la Seccional 1° recibe una llamada de una particular expresando que habían apuñalado a una persona, se acerca al lugar un móvil policial y la vicedirectora del Perito Moreno le informa que una docente había sido apuñalada por un masculino y que personas civiles y de tránsito corrieron detrás del agresor quién se detiene en la calle Brown al 535. Allí amenazó con quitarse la vida y asimismo solicita lean una carta. La fiscal Codina de turno manda a suspender ese acto y se coloca en un sobre para su resguardo. Finalmente, Asencio arroja el cuchillo. La víctima Daniela Velazco ingresa al Hospital sin vida, según informan desde el nosocomio. Asimismo, se dispone una inspección ocular del lugar del hecho y del lugar donde fue aprehendido Asencio.
Por su parte la defensora no resistió la legalidad de la detención.
El femicidio de Daniela Velazco
El fiscal se refirió brevemente al hecho a investigar cuando el pasado 5 de noviembre, siendo aproximadamente las 14: 20 hs., la víctima ingresa a trabajar a la escuela Perito Moreno, impartía clases de lengua, y fue abordada por Asencio, quién llevaba consigo con un cuchillo de al menos 30 cm. de largo y con claras intenciones de dar muerte, asestó cuatro puñaladas, provocando 4 heridas, dos de ellas mortales y dos defensivas. Dicho accionar es advertido por un testigo y Asencio se dio a la fuga en dirección a Calle Brown, siendo perseguido por el testigo y por personal de tránsito. En la persecución Asencio intentó agredir al testigo mediante varias estocadas no pudiendo conseguirlo. Al llegar a la altura de 535 intervino policía y seguidamente Asencio arroja arma blanca en la vía pública. Ambos, imputado y víctima, mantuvieron una relación corta de 5 meses ya finalizada. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio agravado por ser perpetrado por un hombre en contra de una mujer” (femicidio) en calidad de autor.
La fiscal Banfi se refirió al contexto de violencia de género en que se encuadra el hecho, esta muerte fue en el marco de una relación. La muerte violenta de una mujer, un asesinato sexista, expresó la fiscal Jefa. Donde el agresor cree tener derecho a ello, de matar a la mujer por el sentido que le pertenece. Existe una relación desigual de poder, en referencia al medio empleado y a la saña con que se produce el ataque en un lugar público.
Por su parte la defensora no objetó el relato del hecho, pero sí la calificación legal, ya que no se encuentra en el hecho subsumido el agravante, de la redacción del hecho no se configura, aseguró la defensora. Solicitando se califique el mismo como “homicidio simple”.
A continuación, la jueza penal resolvió declarar legal la detención de Asencio ya que la misma fue realizada en flagrancia y asimismo autorizó la apertura de investigación por el hecho y la calificación de homicidio agravado (femicidio), por una relación preexistente entre víctima e imputado que terminó en agosto. Otorgando el plazo de 6 meses de investigación.
Medida de coerción
Seguidamente los fiscales solicitaron la prisión preventiva por 6 meses de Asencio para asegurar y poder averiguar la verdad y para la aplicación de la Ley penal. Existen elementos de convicción suficientes para tener a Asencio como probable autor del hecho y por el peligro de fuga y entorpecimiento. Fuga por las características graves del hecho, cometido en la vía pública, una persona armada, con menores asistiendo a la Institución escolar y la pena en espera. También por la actitud de desprecio hacia la mujer y la planificación del mismo.
La defensora sostuvo que rige el principio de inocencia en esta etapa del proceso, al día de hoy Asencio no está condenado. No cuestionando la medida de coerción solicitada pero que sea por un plazo menor de 2 meses.
Finalmente la jueza requirió opinión de la fiscalía y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado por un plazo de 4 meses. Esto ya que la fiscalía ha aportado prueba suficiente para acreditar la materialidad del hecho y para considerar a Asencio como probable autor del mismo. Autorizando el plazo de 4 meses de investigación o bien hasta la audiencia preliminar, lo que ocurra primero.