El tribunal integrado por María Tolomei, Marcelo Nieto Di Biasse y César Zaratiegui, impuso la pena de diez años de prisión a una persona por hechos de abuso sexual agravado en perjuicio de su hija, de acuerdo a lo expuesto durante el juicio oral correspondiente por el Ministerio Público Fiscal, que estuvo representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira.
El imputado, que estuvo defendido por Custodio Gómez, fue encontrado autor penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual simple agravado por el vínculo en la modalidad de delito continuado. Cabe destacar que por otra parte el mismo individuo resultó absuelto por el hecho presentado por la querella, de abuso en perjuicio de su hijo, tal lo expuesto oportunamente por Gladys Olavarría y Paula Farías.
La sentencia que impone diez años de prisión de cumplimiento efectivo fue dada a conocer en las primeras horas de esta mañana, luego de la realización de la cesura de pena efectuada la semana pasada. La resolución emitida por el tribunal se explaya en setenta y tres páginas donde resalta la gravedad y el carácter intrafamiliar de los delitos endilgados.
La parte resolutiva del escrito de los magistrados expresa: condenar a P.F.H., a la pena de diez años de prisión; accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (en relación a los hechos que se sitúan entre los años 2009 y 2011, aproximadamente), en concurso real con el delito de abuso sexual simple (por el hecho ocurrido en el mes de enero de 2017 ó 2018), todo ellos agravados por haberse cometido por un ascendiente en carácter de autor, por los hechos que se le atribuyó en perjuicio de su hija (arts. 45, 55 y 119, primero, segundo, cuarto párrafo inc. b y último párrafo del Código Penal y Arts. 25; 330, ss. y cc. del Código Procesal Penal).
Luego resuelve absolver a P.F.H. por el hecho del que fuera imputado por la querella, esto es abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo preexistente en la modalidad de delito continuado, en perjuicio de su hijo ( Art. 44 de la Constitución de la Provincia del Chubut; Arts. 25; 28 y 330 del CPP y Arts. 45 y 119 párrafo 2 y 4 inciso “b” del Código Penal).
Finalmente emplaza al acusado para que en el término de diez días haga efectiva la suma efectiva de $4.359 en concepto de tasa de justicia, haciéndole saber que de no abonarse en ese plazo será intimado a su cobro con una multa del 50% de la tasa omitida.