El día 18 de julio a las 22 horas, dos sujetos con los rostros cubiertos con máscaras de cotillón, una de ellas del Joker, ingresaron a una vivienda del Barrio Matadero en Esquel.
El imputado, en conjunto con otra persona aun no identificada, encerraron en el dormitorio a la propietaria de la casa con su bebé y rociaron con gas pimienta a su hermano para inmovilizarlo. Con todos los ocupantes de la vivienda reducidos, se apoderaron de un equipo de música antes de retirarse del lugar. El hecho fue calificado como robo agravado pro empleo de arma.
En la misma audiencia se formalizó investigación en su contra por un robo cometido siendo menor, una tentativa de robo y un hecho por desobediencia. Forti se refirió al riesgo de fuga y de entorpecimiento procesal, teniendo en cuenta su conducta procesal en otras investigaciones. Planteó que es necesario resguardar el proceso y por eso solicitó la prisión preventiva.
La defensora pública, Valeria Ponce, negó la participación de su defendido en el hecho, puso en duda que los elementos reunidos señalen al imputado como autor, con el grado de certeza necesario para disponer una medida de coerción. Rechazó además, que su defendido tenga posibilidades reales de fugarse.
Pidió el plazo de una semana para constatar un domicilio en Trevelin, en el que podría cumplir con una medida de coerción. Sostuvo que no quiere regresar al domicilio en el que fue aprehendido porque en ese lugar le van a endilgar hechos que no cometió. Por lo tanto consintió la imposición de la prisión preventiva pero solo por siete días.
El imputado, lloró ante el juez, dijo que “no es ningún santo, que hizo muchas cosas…” sostuvo que nunca le dieron nada, que no quiere estar preso, que su novia está embarazada y que está dispuesto a hacer trabajos para pagar pero no quiere ir preso.
El juez Martín O´Connor encontró suficiente la probabilidad de autoría, del mismo modo en que se probó que hay un claro peligro de fuga, con arraigo endeble y conductas procesales previas que evidencian que el imputado no cumple con los mandatos de la autoridad. También encontró constatado el peligro de entorpecimiento. Concluyó el juez que la prisión preventiva es necesaria, razonable y proporcional.