El DNU 431, de 15 artículos, modifica el artículo 4° de la Ley N° 27.573, en tanto elimina la causal de «negligencia» como atributo de responsabilidad del proveedor y reemplaza los términos «maniobras fraudulentas y conductas maliciosas» por «conductas dolosas», concepto que tiene acogida en la terminología del artículo 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El artículo 1° sustituye el artículo 3° de la Ley N° 27.573 y marca que «la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la Argentina con cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central», y de «cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el país, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación».
Tampoco abarca «a cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial».
También quedan excluidos bienes «en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago del país, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto».
Lo mismo se aplica para los bienes alcanzados «por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas; y cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular del país».
No contempla tampoco impuestos adeudados a la Argentina y los derechos del país a recaudarlos, ni bienes de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa del país; cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la Argentina, y cualquier bien que integre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional».